TÍTULO IOBJETO Artículo 1°. La Unión General de Trabajadores de España tiene por objeto: 1° Reunir en su seno a las Sociedades, Federaciones
y Uniones de resistencia. TÍTULO IIMEDIOS Artículo 2°. La Unión General de Trabajadores de España se propone realizar su objeto apelando a la huelga bien organizada y recabando de los Poderes públicos cuantas leyes favorezcan los intereses del trabajo, tales como la jornada legal de ocho horas, fijación de un salario mínimo, igualdad de salario para los obreros de uno y otro sexo, etc., etc. TÍTULO IIIDE LAS SOCIEDADES, FEDERACIONES Y UNIONES Artículo 3º La Unión General de Trabajadores de España se compone de todas las organizaciones que acepten y cumplan estos Estatutos y los acuerdos de sus Congresos. Artículo 4°. Las Sociedades, Federaciones y Uniones tendrán sus Estatutos o Reglamentos en armonía con los de la Unión General, remitiendo al Comité Nacional un ejemplar de los mismos. Todos los afiliados recibirán una copia de los presentes Estatutos. Artículo 5°. La Unión General no reconoce en ninguna localidad más que una Sociedad de cada oficio, y en España, una sola Federación o Unión de industrias similalares. Artículo 6°. Las organizaciones de la Unión General, antes de hacer a
los patronos reclamaciones que puedan producir huelga, deberán dar cuenta
de ellas al Comité Nacional y pedir su dictamen. Si éste es negativo y
no se conforman con el, podrán dingirse a las demás organizaciones de
la Unión General, y si la mayoría de los afiliados a ella opina que la
reclamación debe hacerse, el Comité Nacional está obligado a apoyarla.
Para esta resolución se computarán los votos de los individuos de todas
las organizaciones que constituyen esta Unión. Artículo 7°. No podrán ser atendidas las reclamaciones de ninguna organización que se halle en descubierto de tres mesualidades con el Comité Nacional. Artículo 8°. Las huelgas aprobadas por el Comité Nacional o la mayoría de los afiliados contarán con el apoyo moral y material de todos. Artículo 9°. Cuando estén a punto de agotarse los recursos de la Sociedad,
Federación o Unión, que sostenga una huelga reglamentaria, las demás organizaciones
de la Unión General estarán obligadas a contribuir al sostenimiento de
aquélla con 10 céntimos de peseta semanales por individuo, que abonarán
inmediatamente que el Comité Nacional lo reclame. Dejará de satisfacerse
dicha cantidad cuando la huelga se haya terminado o pueda sostenerla con
sus propios recursos la organización que la hubiese declarado. Artículo 10°. Si por cuestión de dignidad o por otra causa surgiese repentinamente una huelga, el Comité o Junta de la organización donde ocurra lo participará inmediatamente al Comité Nacional, el cual, si la encuentra justificada, la apoyará con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en caso contrario, influirá en su terminación, procurando no sufran perjuicio los intereses de los afiliados. Artículo 11°. Los Comités o Juntas de las organizaciones mandarán la
última semana de cada mes al Comité Nacional, y éste lo publicará en el
órgano de la Unión, una nota del número de afiliados, clasificados en
parados, ausentes y trabajando, así como los datos generales de la situación
en que se encuentren. Artículo 12°. Quedan excluidos del pago de la cuota mencionada los individuos enfermos y parados, que lo están también de la que marca el artículo 9°. Artículo 13°. Es deber de todos los Comités o Juntas de las Sociedades, Federaciones o Uniones, así como de los afiliados, ayudar al Comité Nacional en el fomento de la Unión General. TÍTULO IVDEL COMITÉ NACIONAL Artículo 14°. El Comité Nacional es el representante de la Unión. Artículo 15°. Residirá en una capital de importancia o en un centro obrero. Artículo 16°. Se compondrá de siete individuos: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un vicesecretario y dos vocales. El presidente dirigirá las sesiones, intervendrá con su V°. B°. todas las cuentas y firmará, en unión del secretario respectivo, la correspondencia de dentro y fuera de España. El vicepresidente le suplirá en los casos precisos. El tesorero tendrá a su cargo la contabilidad, el pago y los cobros. Es responsable de las cantidades, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. El secretario tendrá a su cargo la correspondencia con todas las organizaciones de la Unión General y redactará la Memoria de que se habla más adelante. El vicesecretario redactará las actas de las sesiones del Comité Nacional, mantendrá la correspondencia con las Corporaciones obreras de otros países y tendrá a su cargo el archivo. Los vocales suplirán, en casos urgentes, a los secretarios y les ayudarán en sus tareas cuando el trabajo lo exija. Artículo 17°. El cargo de individuo del Comité Nacional es incompatible con cualquiera otro de las organizaciones. Artículo 18°. El Comité Nacional será elegido por los afiliados de la
localidad donde se haya acordado que éste resida. Una vez nombrado el Comité, no podrá ser destituido sino en Congreso extraordinario convocado al efecto. Artículo 19°. El Comité se reunirá semanalmente y siempre que las circunstancias lo exijan. El miembro que falte a tres sesiones consecutivas sin motivo justificado, se considerará dimitente. Artículo 20°. El Comité Nacional cuidará muy especialmente de asociar a los trabajadores que no lo estén y federarlos por oficios, así como de robustecer las Sociedades, Federaciones y Uniones existentes, a cuyo objeto podrá mandar delegados de su seno a los puntos que considere necesarios. Artículo 21°. Es obligación del Comité Nacional: 1° Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos de la Unión General. 2° Resolver las dudas que sobre su interpretación puedan ocurrir y exijan una aclaración inmediata. 3° Resolver igualmente los casos no previstos en los Estatutos y que sean de urgencia. 4° Procurar el engrandecimiento de la Unión General por todos los medios. 5° Mantener las relaciones a que se refiere el párrafo 4° del artículo 1º 6° Fijar la fecha y la orden del día de los Congresos y anunciarlas por lo menos con un mes de anticipación. 7° Redactar una Memoria dando cuanta de todos sus actos, de la inversión de las cantidades recibidas y del estado en que se encuentre la Unión. Esta Memoria se publicará al propio tiempo que la orden del día. 8° Publicar semestralmente de un modo detallado la cuenta de ingresos y gastos habidos en la Unión General. 9° Formar una estadística, cuando las organizaciones le faciliten los datos, que comprenda los precios de la mano de obra en cada agrupación y localidad, horas de trabajo, establecimientos industriales, número de obreros, con distinción de hombres, mujeres y niños, y si son oficiales o aprendices, afiliados o no afiliados, etcétera. Artículo 22°. Si una organización obrera de otro país empeñada en una
huelga importante, reclama el auxilio de la Unión General, el Comité Nacional
lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las organizaciones que pertenezcan
a ella para que voten los auxilios que su situación económica les permita. TÍTULO VDE LOS CONGRESOS Artículo 23°. Los Congresos ordinarios de la Unión General tendrán lugar cada dos años en el mes de octubre. Estos Congresos examinarán y juzgarán la conducta del Comité Nacional, resolverán sobre cuantas proposiciones presenten éste o las organizaciones, y determinarán las localidades donde ha de efectuarse el próximo Congreso y residir el Comité Nacional. No se tratará en ellos, salvo casos urgentes, más asuntos que los indicados en la convocatoria. Artículo 24°. Los Congresos extraordinarios se celebrarán cuando, a petición de una Sociedad, Federación o Unión, o del Comité Nacional, lo acuerden la mayoría de los afiliados. En estos Congresos no se tratarán otros asuntos que aquellos para que fueren convocados. Artículo 25°. Cada organización estará representada por uno o más delegados. Éstos irán provistos de su correspondiente credencial, donde constará el número de individuos que representan. Todos los afiliados podrán asistir a los Congresos, pero sin voz ni voto. Artículo 26°. El Comité Nacional estará representado por dos individuos de su seno. No tendrán voto, pero sí voz en todas las cuestiones. Tampoco podrán formar parte de la Mesa. Artículo 27°. Constituirán la Comisión revisora de actas los cinco primeros delegados que se presenten en la localidad donde se celebre el Congreso, siempre que no provengan de un mismo punto. Si se diera este caso, uno solamente formará parte de ella. Artículo 28°. No se declarará constituido ningún Congreso mientras no estén representados en él la mayoría de los afiliados. Artículo 29°. Las resoluciones no se tomarán por mayoría absoluta de representantes, sino por la de afiliados, votando las delegaciones por el número de individuos que representan. Artículo 30°. Las organizaciones que no estén al corriente de sus cuotas con el Comité Nacional no podrán tomar parte en el Congreso. Esto no obstante, si las causas que lo motivan fuesen atendidas por el Comité, éste deberá notificarlo a todas las demás organizaciones con treinta días de anticipación a la fecha de la convocatoria del Congreso, para que decidan si deben tomar parte en ellos. Artículo 31°. Los gastos de los representantes los abonarán las corporaciones respectivas. Los demás del Congreso correrán a cargo de las de la localidad donde se celebre. TÍTULO VIDEL ÓRGANO DE LA UNIÓN Artículo 32°. La Unión General de Trabajadores de España tendrá un periódico
encargado de velar y defender sus intereses, publicar los acuerdos del
Comité Nacional y los de las organizaciones que las constituyen, fondos
y movimiento de éstas, y en general cuanto pueda ser útil e interesante
a sus afiliados. Artículo 33°. El Comité Nacional será el encargado de su publicación y el responsable de ella, debiendo tener sumo cuidado en no insertar escrito alguno que pueda ser causa de disgustos o disensiones entre las organizaciones. Artículo 34°. Todos los afiliados a la Unión General recibirán por conducto de sus respectivos Comités o Juntas Directivas un ejemplar del periódico. NOTA: Informació facilitada per la Sra. Nuria Franco Fernández de la Fundació Francisco Largo Caballero, i extreta del llibre Historia de la UGT. Santiago Castillo. |