Conveni de la fàbrica de mosaics
de
Joaquim Sas

Vilanova i la Geltrú, 29 d'abril de 1931

BASES CONTRATA DE TRABAJO

Que los trabajadores todos de la fábrica de mosaicos de D. Joaquin Sas, presentan a la Dirección de dicha fábrica:

Primera. Reconocimiento del Sindicato de Trabajadores domiciliado en Villanueva y Geltrú, siempre que esté legalmente constituido.

Segunda. Reconocimiento del delegado de fábrica, el caul será nombrado de común acuerdo por ambas parte.

Tercera. Readmisión de todos los huelguistas.

Cuarta. Despido de todos los esquiroles, cuyo despido se efectuará al cubrir el Sindicato de Trabajadores las vacantes producidas, que son cinco.

Quinta. Revisar las tasas del trabajo a realizar.
Sexta. La jornada de trabajo será la legal, o sea de ocho horas.
Séptima. El jornal mínimo por jornada diaria de los operarios prensistas será el de diez pesetas.
Octava. El jornal mínimo por jornada diaria de los aprendices será durante los primeros seis meses el de siete pesetas cincuenta céntimos, y al pasar de éstos y a los que hayan hecho la tasa durante una semana por lo menos será el de nueve pesetas para los seis meses siguientes.
Novena. El jornal mínimo por jornada diaria de los peones será el de siete pesetas cincuenta céntimos.
Décima. El oficial que hace los colores percibirá un jornal de siete pesetas setenticinco céntimos, y el que hace tubos y piedra artificial un jornal de ocho pesetas.

Undécima. Las horas extraordinárias se bonificarán la primera con el 50 % de aumento y las restantes y los días festivos con el 100 % de aumento, a todo el personal de la fábrica.

Duodécima. Si la dirección necesita suprimir personal por escasez de trabajo, procederá a esta medida respetando la antigüedad del personal en los trabajos de la fábrica, para cada una de las clasificaciones de oficiales, aprendices, peones, etc., y siempredando el aviso con ocho días de anticipación y dos horas diarias durante estos ocho dias, abonándolas para buscar trabajo. Quedan excluidos de los beneficios de esta base los obreros cuyo comportamiento no sea correcto.

Se firman las presentes bases por duplicado y a un solo efecto en Villanueva y Geltrú, a presencia de la primera autoridad municipal el día veintinueve de abril de mil novecientos treintiuno.

Vº Bº:

El alcalde, José Sanmartí. Joaquín Sas. P. Anglés i J. Clavé