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Escrit
d'Antoni Gusart
sobre els contractes a Rabassa morta.
El Obrero núm.
54
Edició del 20 d'agost de 1865
CONTRATOS
ENFITÉUTICOS
Siempre hemos abogado en pro de los rebassers y hoy que es de todos
conocida la importantísima utilidad de los contratos a rebassa
morta, hoy que nuestro apreciable colega el Eco del Panadés aborda
esta cuestión con tan decidido empeño, no podemos menos
que enristrar nuestras armas, como dirían los antiguos caballeros,
y reivindicar los derechos que según nuestra, opinión, asisten
al colono rebasser, por las prescripciones legales de las escrituras enfitéuticas.
Nuestro colega que reconoce la importante necesidad de dicho contrato,
que bajo todos conceptos es elemento de la riqueza catalana, pretende
con el Sr. Tos que dichos contratos tienen un limite prefijado aunque
sean a rebassa morta, en lo que no podemos menos que convenir; pero de
ninguna manera que este sea a los 50 años, sino cuando, según
cláusula expresa de la mayor parte de los contratos, cuando las
dos terceras partes de cepas sean replantadas, siguiéndose de aquí
el renuevo parcial y necesario de la vid conducirá infaliblemente
a dicho resultado.
Que los colgats no son nuevos plantíos probado está por
mil y mil casos prácticos que solo puede desconocer el que no tenga
noción alguna de agricultura práctica pues siendo las mismas
raíces las que sirven y las que prestan vida al acodo, no puede
probarse de manera alguna, ni mucho menos en el terreno de las ciencias
naturales, que sea un nuevo germen; sino una reparación de la vid
con el objeto de conservar la fuerza y lozanía que ha menester
para rendir óptimos frutos a entrambos propietarios; y esta causa,
de sí tan natural, fecunda en utilidad suma del señor directo
de la tierra, ya que reconocida esta, es cláusula la expresa en
la escritura de cesión, y debe por fuerza ser así, por cuanto
si el colono estaba privado de dichas operaciones, además de no
conservar la tierra en estado de explotación que lo es propia por
la carencia del adobo que le presta la operación de acodo colgat,
veríase destruida completamente a los cincuenta años, término
fijado por el jurisconsulto, que falto de las debidas nociones de equitativa
justicia y que como todo, ha de ser corregido; error de tiempos pasado
que de otra manera se concibe la ley eterna e ilaudible (sic) del progreso.
Doctrina es esta completamente opuesta a las emitidas por el colega de
Villafranca; y la cual iremos desarrollando en lo sucesivo confiados en
trabar esta polémica sin que el menor disgusto venga a turbar nuestro
trabajo; pues conocemos demasiado la delicada susceptibilidad del Eco,
para dudar ni el mas leve momento del buen deseo que le anima, deseo que
no puede ser otro que el de esclarecer la verdad y gustosos le seguiremos
en tan trillado camino, como cumple a leales contendientes.
A. Gusart
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