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B A S E S
Primera. Reconocimiento del Sindicato.
Segunda. Readmisión de todos los obreros huelguistas,
así como de los obreros despedidos que motivaron el conflicto.
Tercera. El jornal mínimo será de ocho
pesetas. Los horneros ganarán nueve pesetas. En la cantera y demás
dependencias de la fábrica el jornal mínimo será
de ocho pesetas.
Cuarta. La jornada legal será de ocho horas; pero
en la jornada de ocho horas seguidas se concederá un plazo máximo
de treinta minutos para comer, en la forma que se realizaba antes de la
huelga, y en casos excepcionales la Dirección señalará
prudencialmente el momento de hacer uso de este derecho.
Quinta. Serán despedidos sin excepción
entre obreros y encargados todo el personal que hasta el 20 de diciembre
de 1930 hubiese prestado servicios en la fábrica durante el tiempo
de la huelga, excepto de los que durante dicho tiempo hubiesen abandonado
el trabajo por solidaridad a los huelguistas, y los encargados que con
objeto de especial estipulación.
Sexta. Los cerrajeros, albañiles y carpinteros
actualmente en huelga serán readmitidos. El jornal mínimo
de cerrajeros y carpinteros será de diez pesetas; el de albañiles
será de once pesetas. Los cofres ganarán setenta y cinco
pesetas semanales. La empresa proveerá de instrumentos de trabajo
a los carpinteros y cerrajeros de cuya conservación responderán
dichos operarios.
Séptima. Los obreros encargados de las máquinas
ocuparán los mismo sitios de antes de la huelga cuando dichas máquinas
estén en condiciones de funcionamiento. También ocuparán
los mismos puestos los obreros que desempeñaban funciones en puestos
fijos.
Octava. Los obreros del almacén del cemento alternarán
en todos los trabajos que se efectúan en el mismo.
Novena. Los obreros, incluso los chóferes, harán
una fiesta fija cada quince días en domingo, alternando de manera
que lo mismo el domingo de trabajo que el domingo de fiesta, afecte a
todos por igual.
Décima. El obrero que trabaje en domingo ganará
un cien por cien sobre su jornal diario.
Oncena. (sic) Cuando la empresa tenga necesidad de despedir
personal, lo hará por turno riguroso entre los más modernos
y avisando con una semana de anticipación, o abonándoles
una semana no devengada. Quedan exceptuados del primer extremo de esta
cláusula los obreros cuyo comportamiento no sea correcto.
Duodécima. Cuando algún obrero por cualquier
causa justificada tenga necesidad de hacer fiestas, no será objeto
de represalia alguna.
Decimotercera. Se concede un plazo máximo de diez
días, a contar de la fecha de apertura de la fábrica, para
que los obreros huelguistas puedan reintegrarse a sus puestos, y los que
no puedan efectuarlo en este plazo serán los preferidos para ocupar
las vacantes que se produzcan en la fábrica.
Así lo firman por duplicado en Villanueva y Geltrú a los
25 de abril de 1931.
Por la comisión de obreros huelguistas,
Juan Arans, Juan Recasens, Juan Fortuny, Diego Delgado.
Por Materiales Hidráulicos Griffi, Sociedad Anónima, el
presidente del consejo de administración, Pedro Montaner.
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