Després de la llarga vaga dels treballadors
de la fàbrica de ciments Griffi,
(20-08-1930 fins el 22-04-1931)
una comissió dels vaguistes
encapçalada per Joan Arans,
amb el suport de la CNT, va signar el següent acord

B A S E S

Primera. Reconocimiento del Sindicato.
Segunda. Readmisión de todos los obreros huelguistas, así como de los obreros despedidos que motivaron el conflicto.
Tercera. El jornal mínimo será de ocho pesetas. Los horneros ganarán nueve pesetas. En la cantera y demás dependencias de la fábrica el jornal mínimo será de ocho pesetas.
Cuarta. La jornada legal será de ocho horas; pero en la jornada de ocho horas seguidas se concederá un plazo máximo de treinta minutos para comer, en la forma que se realizaba antes de la huelga, y en casos excepcionales la Dirección señalará prudencialmente el momento de hacer uso de este derecho.
Quinta. Serán despedidos sin excepción entre obreros y encargados todo el personal que hasta el 20 de diciembre de 1930 hubiese prestado servicios en la fábrica durante el tiempo de la huelga, excepto de los que durante dicho tiempo hubiesen abandonado el trabajo por solidaridad a los huelguistas, y los encargados que con objeto de especial estipulación.
Sexta. Los cerrajeros, albañiles y carpinteros actualmente en huelga serán readmitidos. El jornal mínimo de cerrajeros y carpinteros será de diez pesetas; el de albañiles será de once pesetas. Los cofres ganarán setenta y cinco pesetas semanales. La empresa proveerá de instrumentos de trabajo a los carpinteros y cerrajeros de cuya conservación responderán dichos operarios.
Séptima. Los obreros encargados de las máquinas ocuparán los mismo sitios de antes de la huelga cuando dichas máquinas estén en condiciones de funcionamiento. También ocuparán los mismos puestos los obreros que desempeñaban funciones en puestos fijos.
Octava. Los obreros del almacén del cemento alternarán en todos los trabajos que se efectúan en el mismo.
Novena. Los obreros, incluso los chóferes, harán una fiesta fija cada quince días en domingo, alternando de manera que lo mismo el domingo de trabajo que el domingo de fiesta, afecte a todos por igual.
Décima. El obrero que trabaje en domingo ganará un cien por cien sobre su jornal diario.
Oncena. (sic) Cuando la empresa tenga necesidad de despedir personal, lo hará por turno riguroso entre los más modernos y avisando con una semana de anticipación, o abonándoles una semana no devengada. Quedan exceptuados del primer extremo de esta cláusula los obreros cuyo comportamiento no sea correcto.
Duodécima. Cuando algún obrero por cualquier causa justificada tenga necesidad de hacer fiestas, no será objeto de represalia alguna.
Decimotercera. Se concede un plazo máximo de diez días, a contar de la fecha de apertura de la fábrica, para que los obreros huelguistas puedan reintegrarse a sus puestos, y los que no puedan efectuarlo en este plazo serán los preferidos para ocupar las vacantes que se produzcan en la fábrica.
Así lo firman por duplicado en Villanueva y Geltrú a los 25 de abril de 1931.
Por la comisión de obreros huelguistas,
Juan Arans, Juan Recasens, Juan Fortuny, Diego Delgado.
Por Materiales Hidráulicos Griffi, Sociedad Anónima, el presidente del consejo de administración, Pedro Montaner.