| Artículo 1 - Con la denominación de Confederación Regional del Trabajo de Cataluña, se constituye un organismo cuyo objeto es: Practicar la solidaridad entre las colectividades confederadas, dirigida a la emancipación integral de los trabajadores del monopolio propietario capitalista y de todos los que se opongan al libre desarrollo de las clases productoras, y dispuesto a extender su acción mediante pactos federales con las confederaciones análogas que se creen o ya existan en España, en Europa y en todo el mundo. Art. 2 - Para la consecución de estos propósitos, las federaciones locales y comarcales (que serán los únicos organismos que integrarán la Confederación Regional del Trabajo de Cataluña, salvo aquellos casos especiales que aconsejen admitir en su seno a los Sindicatos), luchar siempre en el más puro terreno económico, o sea en la acción directa -en este caso, por lo que respecta a las cuestiones de táctica o procedimiento, se estimará como una cosa circunstancial, aunque la indicada acción será el método de lucha preferente-, despojándose por entero de toda injerencia política o religiosa. Art. 3 - Las federaciones adheridas a la Confederación se regirán con la mayor autonomía posible, entendiéndose por esto la absoluta libertad en todos los asuntos profesionales relativos a los gremios que las integran. Art. 4 - Para ingresar en la Confederación bastará que las federaciones locales o comarcales envíen al Comité confederal copia del acta en la que consta el acuerdo de adhesión, sindicatos y número de socios que las componen, domicilio social, un reglamento de las mismas y cuantos detalles considere precisos el Comité para organizar su sección de estadística. Art. 5 - Cada Sindicato satisfará la cuota mensual de diez céntimos para el sostenimiento de la Confederación, viniendo ésta obligada a dar cuenta de ingresos y gastos en el periódico órgano de la misma, dispensándose del pago a los Sindicatos que sostengan huelgas generales, lo que comunicarán al Comité regional, incluso el número de huelguistas, para saber a qué atenerse. La distribución de esta cuota, se hará en la forma siguiente; dos céntimos para el organismo local, dos para la Confederación nacional, dos para nuestro diario “Solidaridad Obrera” y dos para un fondo especial de presos que estén condenados ya a sentencia firme por hechos acaecidos en la región catalana. Art. 6 - Esta Confederación tendrá un Comité para
la administración y relación compuesto de trece individuos,
que desempeñarán los siguientes cargos: Un secretario general,
dos secretarios ayudantes, tesorero, contador y ocho vocales, cuyos vocales
se dividirán en dos comisiones, a saber: Art. 7 - Este Comité se renovará cada dos años después de celebrarse el Congreso de la Confederación, en el que se acordará la población residencia del nuevo Comité. Régimen del ComitéArt. 8 - El Comité de la Confederación estará investido de amplias facultades ejecutivas y tendrá a su cargo llevar a la práctica, total o parcialmente, los programas trazados en los congresos de la Confederación, lo cual hará bajo su exclusiva responsabilidad. Art. 9 - Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá en el sentido de que sólo el Comité asumirá la parte directiva de los movimientos generales en que directamente la Confederación tome parte, ya sea por razón de plantear la práctica de algún acuerdo, o algunos acuerdos adoptados en los Congresos ordinarios o extraordinarios que se hubiesen celebrado, ya sea por cumplimentar alguna iniciativa o proposición presentada por algún organismo confederado. Art. 10 - En todos los casos en que el Comité decida llevar a la práctica acuerdos de los Congresos, antes, para las cuestiones de tiempo y lugar, deberá oír la opinión de las secciones en los casos en que estime oportuno ejecutar las iniciativas o proposiciones que las secciones representan. Art. 11 - Sólo en los casos de urgencia, debidamente justificados, podrá el Comité confederal convocar asambleas regionales, las cuales se celebrarán en días hábiles y serán anunciadas con tres días de anticipación. En los demás casos, las relaciones entre la Confederación y las secciones confederadas serán por medio de circulares, las cuales, tanto en el caso del referéndum como en el de la consulta, serán contestadas, asimismo, por escrito. De los CongresosArt. 12 - Esta Confederación celebrará un Congreso anual reglamentario y los extraordinarios que sean precisos a juicio del Comité confederal de relación o a petición del mayor número de federaciones confederadas. Art. 13 - Este Comité estará obligado a notificar a las secciones, con tres meses de anticipación, la fecha de la celebración de los Congresos ordinarios, a fin de que manden los temas a discutir, cuyo plazo de admisión terminará un mes antes de la fecha fijada por la celebración del Congreso al objeto de que se publique el orden del día en el periódico órgano de la Confederación. Art. 14 - La delegación a los Congresos se nombrará en asamblea general de las federaciones locales o comarcales, en las cuales todo sindicato, como federado, es elector y elegible. Art. 15 - Las votaciones, tanto en los congresos como en las asambleas regionales, se harán por el número de representados por cada delegado. Art. 16 - Esta Confederación no podrá disolverse mientras tres federaciones quieran continuarla. Art. 18 - En caso de disolución, los fondos que hubieren se repartirán entre los presos por cuestiones sociales, y los enseres entre las escuelas racionalistas sostenidas por federados. CRT de Cataluña:
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