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Nomenament de la COMISSIÓ
de l'Associació de Socors Mutus
d'Operaris de fàbriques i texits, per resoldre els conflictes entre
els fabricants i
els treballadors de les fàbriques de cotó.
(Igualada, 25 de novembre de 1854)
En la propia villa, día, mes y año antes fechado (25
de novembre de 1854) Reunidos los señores de la junta de asociación
de socorros mútuos de operarios de fábricas y tejidos bajo
la presidencia del Sr. Alcalde Constitucional, Don Miguel Galí,
previamente convocados, para terminar con las disensiones suscitadas entre
fabricantes y trabajadores y restablecer la buena armonía que debe
reinar entre unos y otros a fin de que no queden éstos sin trabajo
y puedan colocarse los que carecen de él, han acordado nombrar
una comisión de entre los operarios de fábricas, a la cual
deban exponer todos los demás, cuantas quejas tengan de producir
contra los fabricantes, la cual las resolverá poniéndose
de acuerdo con la otra comisión de fabricantes con intervención
siempre de la autoridad, comprometiéndose y obligándose,
a no hacer cerrar ninguna fábrica sacando de ellas a sus operarios
en todo ni en parte, salvo el caso que a cualquier trabajador se le falte,
por el amo, mayordomo o encargado de la fábrica, al respeto y atención
se le debe, en cuyo caso podrá despedir al amo sin necesidad de
ponerlo en conocimiento de dicha comisión. Quedando nombrados para
componerla, Sebastián Gabarró, Juan Raich, Francisco Campmany
y Joaquín Talló y levantando la sesión la firman.
El Alcalde Miguel Galí, Antonio Font, Pablo Grifell, Juan Rosich,
Joaquín Talló, Francisco Campmany, Sebastian Gabarró,
Agustín Claramunt.
Escrit dels filadors d'Igualada
demanant que els acords amb els fabricants
es ratifiquin per escrit.
(Igualada, 13 de desembre de 1854)
Los que suscriben comisionados de los hiladores de algodón de
esta villa, atenta y respetuosamente a V.S., exponen:
que deseando imitar el ejemplo de los hiladores y dueños de fábricas
de hilados de la Capital los cuales bajo la intervención de la
Autoridad han convenido y acordado las bases o reglamentos al cual deben
sujetarse así los dueños de fábricas como los operarios,
para terminar así las cuestiones que frecuentemente se suscitan
entre amos y obreros y saber ambos a que deben atenerse.
Suplican a VS., se digne convocar a todos los señores dueños
de fábricas de hilados de esta villa para el día hora y
local que VS. tenga a bien designar, y permitir a los que suscriben que
en representación de la clase que representan, puedan entre otra
comisión a expresar lo que tuviesen conveniente a los intereses
y útil a la clase que representan.
Gracia que esperan y se prometen conseguir los suplicantes de la recta
justificación de V.S.
Igualada, 13 de diciembre de 1854.Firmado: José Guarro, Antonio
Martí, Jaime Viumala, Juan Serra, Antonio Tomas.
Conveni subscrit entre
fabricants i filadors d'Igualada
pactant el preu de les manufactures de fils i
els horaris de la jornada de treball (13 hores)
(21 de desembre de 1854)
En la villa de Igualada á veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos
cincuenta y cuatro, reunidos bajo la presidencia del Sr. Don José
Sendra, Alcalde 1º. constitucional de la misma, los señores
fabricantes de hilados infrascritos, y los señores de la comisión
de la Sociedad de socorros mutuos de hiladores, a fin de ponerse de acuerdo
sobre los precios a que deben pagarse las diferentes clases de hilo, ya
sea la fuerza motriz con caballerías, bien sea por agua, y terminar
definitivamente varias cuestiones que hasta el presente se habían
suscitado entre amos y operarios, han convenido que los precios de manufactura
de los hilos se fabriquen con fuerza de animales, sea el siguiente:
el de nueve y diez cuartos
a cinco maravedíes por libra,
el de ocho a 6 mrs.,
el de siete a 7 mrs.,
el de seis a 8 mrs.,
el de cuatro cuartos y medio a 9 mrs.,
el de cuatro a 10 mrs.,
el de tres cuartos y medio a 14 mrs. por libra.
Y los hilos que se fabriquen con fuerza de agua, excepto la fábrica
del Molino Nuevo o de San Agustín, que pagará los mismos
precios que paguen en esta villa; serán:
el hilo de nueve y diez cuartos a 5 mrs. por libra,
el de ocho a 6 mrs.,
el de siete a 7 mrs.,
el de seis a 8 mrs.,
el de cinco, a 9 mrs.,
el de cuatro a 10 mrs.,
el de tres cuartos y medio a 16 mrs., la libra.
Las bitllas que se pagarán siempre a un maravedí más.
Nota: Bitlla. Trama que hom posa a la llançadora, o l'ànima
on va enrotllada.
También se ha acordado nombrar una comisión mixta, de fabricantes
de hilados y de operarios, a fin de que resuelva y decida todas las cuestiones
que puedan suscitarse entre amos y trabajadores; y sea inalterable la
buena armonía que se proponen reine entre ambos, prometiendo estar
y pasar por lo que se acuerde o decida dicha comisión. Quedando
nombrados para componerla, Don Jaime Maxenchs, Don Gerónimo Vidal
y Don Jaime Mas, fabricantes. Don José Guarro, Don Jaime Vilumala
y Don Antonio Tomás trabajadores.
Finalmente se ha acordado que las horas de trabajo diario sean trece diarias,
de las seis de la mañana a las nueve de la noche en invierno, y
de las cinco de la mañana a las ocho de la noche en verano, que-dándoles
media hora para el almuerzo, una hora para la comida y media para la merienda,
excepto los sábados que cesarán los trabajadores al oscurecer,
debiendo empero reemplazar los trabajadores durante la semana el tiempo
que se pierda el lunes. Todo lo cual se comprometen así fabricantes
como operarios a observar y cumplir, dando facultad al Sr. Alcalde constitucional
de esta villa para que gubernativamente les obligue a su cumplimiento
y a observar las resoluciones que acordare la comisión mixta. Así
lo otorgan y firman.
José Sendra. Gerónimo Vidal. Jaime Más. Romá
Tosal. Jaime Carné. Juan Jauma. Tomas Mercadé. Jaime Bombahi.
Holegario Vilaseca. Agustín Coma. Por mi hermano Joaquín,
Francisco Ferrer. Por Tomás Bru, Pablo María de Jover. Por
mi señor padre, Isidro Sans. Jaime Maxienchs. Antonio Franquesa.
Francisco Castells.
José Gravalosa. Antonio Martí. Por Andrés Talló
y Antonio Tomás, Pablo María de Jover. Jaime Vilumala. Ante
mí, Pablo María de Jover, Secretario.
PLATAFORMA REIVINDICATIVA
PRESENTADA PER LA SOCIETAT DE TEIXIDORS ALS FABRICANTS
PER L’ACABAMENT D'UNA VAGA
(28 d'octubre de 1881)
En la Ciudad de Igualada a los veintiocho días de octubre de mil
ochocientos ochenta y uno, reunidas las secciones de trabajadores tejedores
a la mano y mecánicos acordaron las siguientes bases:
1a. Que se paguen todos los gastos ocasionados por los Señores
Fabricantes, a todos los trabajadores tanto de la localidad como los de
la comarca.
2a. El fabricante no podrá despedir ningún trabajador por
faena mala que no sea revisada por la junta inspectora.
3a. Dado caso que el fabricante no pueda Sostener los trabajadores que
tenga, antes de despedirles se tendrá que repartir el trabajo entre
todos.
4a. No se podrá transigir en nada de la última tarifa firmada.
5a. Sobre el Vapor Godó no se puede trabajar hasta que el fabricante
no acepte las dos trabajadoras despedidas y al mismo tiempo que tiene
que aceptar la tarifa que se le presentara oportunamente, y ha más
que cesen los insultos a los trabajadores tanto de parte del fabricante
como de sus dependientes.
6a. Siempre que la dirección encuentre por conveniente hacer una
visita por las fábricas para enterarse del cumplimiento de la tarifa
ningún fabricante podrá negar la entrada a una comisión
nombrada al efecto.
7a. Para la presentación de esta acta la reunión ha nombrado
la siguiente comisión:
Por los tejedores a mano Pablo Font Torrescasana, Federico Carbonell Ignasi
Auge, Pedro Solé y Bartolomé Clotet.
Por las fábricas de Vapor, Salvador Romeu.
Por los pueblos de la Comarca, Pedro Traval y Francisco Bernaber.
Teatro de Tívoli 20 de octubre de 1881.
ACORD FIRMAT PELS FABRICANTS
i TREBALLADORS
QUE POSÀ FI A LA VAGA GENERAL DEL TÈXTIL
(setembre de 1881 - febrer de 1882)
En la Ciudad de igualada a veintiocho de Febrero de mil ochocientos ochenta
y dos. Reunidos en el salón de sesiones de la Casa Capitular D.
Antonio Piera, Jefe de la Sección de Orden Público de la
provincia, delegado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la misma, D.
Ramón Sistré, Alcalde Constitucional de esta Ciudad, una
Comisión de fabricantes compuesta por D. Juan Deop, D. José
Ferrer, D. Ignacio Font, D. Ramón Lladó y D. Pascual Noguera
y otra de obreros compuesta por D. Federico Carbonell, D. Pablo Font,
D. Juan Tapioles, D. Francisco Huguet, D. Luís Llansana, D. José
Santacana, D. José Parellada, D. Buenaventura Botines y D. Pablo
Font, bajo la presencia del expresado Sr. Delegado, declaró dicho
señor abierto el acto y manifestó que había pasado
a esta Ciudad, expresamente autorizado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil
para procurar la terminación de la huelga que tantos males ocasiona
a la población en general y muy particularmente a los mismos fabricantes
y obreros, no dudando por lo tanto que todos se inspirarían en
el más acendrado patriotismo y procurarían poner de su parte
cuanto fuese posible para terminar tan anómala situación.
Acto continuo hicieron uso de la palabra varios señores fabricantes
y obreros demostrando todos que se hallaban dispuestos a secundar las
elevadas y patrióticas miras del Excmo. Sr. Gobernador Civil, tan
hábilmente expuestas por su Delegado el Señor Presidente
y después de una amplia discusión quedaron acordadas por
unanimidad las siguientes bases:
1a. Los fabricantes se comprometen a abrir desde luego sus respectivas
fábricas y los operarios a trabajar en las mismas, cobrando los
precios de la mano de obra con arreglo a la tarifa de primero de julio
último, durante el término de dos meses a contar desde esta
fecha.
2a. Los fabricantes y los obreros nombrarán una Comisión
de cinco individuos de cada una de sus respectivas clases al objeto de
estudiar y reformar durante dicho período la tarifa de que se ha
hecho mérito, quedando ampliamente facultadas dichas comisiones
para introducir las reformas que crean convenientes, ya sea aumentando
o disminuyendo los precios de la misma, como también para orillar
cualquiera otras cuestiones que se presenten a cerca de su inteligencia
o sobre otros asuntos que tengan relación con ella o sobre el trabajo.
Dichas comisiones quedan también autorizadas para nombrar silo
consideran conveniente en caso de desavenencia, otra comisión compuesta
de personas que no pertenezcan a la clase de fabricantes ni obreros, a
fin de dirimir en calidad de tercero en discordia, las cuestiones o asuntos
sobre los cuales no haya mediado acuerdo.
3a. Las Comisiones de fabricantes y de obreros que concurren en el presente
acto en nombre y representación de sus respectivas clases aceptan
las anteriores bases y se obligan a cumplirlas en todas sus partes, tanto
en esta Ciudad como en las poblaciones de su Partido Judicial, quedando
responsables de los perjuicios que puedan irrogar su falta de cumplimiento
a cualquiera de las mencionadas clases.
Con lo cual dio el Sr. Presidente por terminado el acto, que firmaron
todos los señores concurrentes, conmigo el Secretario del Ayuntamiento,
nombrado también por el mismo, de que certifico.
Firmado:
Federico Valle, Antonio Piera, Manuel Sistaré, Juan Deop, Ignacio
Font, J.Ferrer y Domingo, Pascual Noguera, Ramón Lladó,
Federico Carbonell, Juan Tapioles, Pablo Font y Poch, Buenaventura Botines,
Luís Llansana, Pablo Font y Torrescasana, José Santacana,
José Parellada, Francisco Huguet y Sorral. Ramón Reset (secretario).
Per més informació consultar :
Pablo Martínez de Presno Moviments Socials a Igualada al segle
XIX (any 1854-1890). Publicacions de l'Abadia de Montserrat, S.A.
Barcelona, 1993
I a internet: www.diba.es (premsa digitalitzada) "La Federación
Igualadina" i "La Colmena de Igualada"
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