DOCUMENTS
DEL MOVIMENT OBRER d' IGUALADA
DELS ANYS 1854
i 1882


Nomenament de la COMISSIÓ de l'Associació de Socors Mutus
d'Operaris de fàbriques i texits, per resoldre els conflictes entre els fabricants i
els treballadors de les fàbriques de cotó.
(Igualada, 25 de novembre de 1854)

En la propia villa, día, mes y año antes fechado (25 de novembre de 1854) Reunidos los señores de la junta de asociación de socorros mútuos de operarios de fábricas y tejidos bajo la presidencia del Sr. Alcalde Constitucional, Don Miguel Galí, previamente convocados, para terminar con las disensiones suscitadas entre fabricantes y trabajadores y restablecer la buena armonía que debe reinar entre unos y otros a fin de que no queden éstos sin trabajo y puedan colocarse los que carecen de él, han acordado nombrar una comisión de entre los operarios de fábricas, a la cual deban exponer todos los demás, cuantas quejas tengan de producir contra los fabricantes, la cual las resolverá poniéndose de acuerdo con la otra comisión de fabricantes con intervención siempre de la autoridad, comprometiéndose y obligándose, a no hacer cerrar ninguna fábrica sacando de ellas a sus operarios en todo ni en parte, salvo el caso que a cualquier trabajador se le falte, por el amo, mayordomo o encargado de la fábrica, al respeto y atención se le debe, en cuyo caso podrá despedir al amo sin necesidad de ponerlo en conocimiento de dicha comisión. Quedando nombrados para componerla, Sebastián Gabarró, Juan Raich, Francisco Campmany y Joaquín Talló y levantando la sesión la firman. El Alcalde Miguel Galí, Antonio Font, Pablo Grifell, Juan Rosich, Joaquín Talló, Francisco Campmany, Sebastian Gabarró, Agustín Claramunt.

Escrit dels filadors d'Igualada
demanant que els acords amb els fabricants
es ratifiquin per escrit.
(Igualada, 13 de desembre de 1854)

Los que suscriben comisionados de los hiladores de algodón de esta villa, atenta y respetuosamente a V.S., exponen:
que deseando imitar el ejemplo de los hiladores y dueños de fábricas de hilados de la Capital los cuales bajo la intervención de la Autoridad han convenido y acordado las bases o reglamentos al cual deben sujetarse así los dueños de fábricas como los operarios, para terminar así las cuestiones que frecuentemente se suscitan entre amos y obreros y saber ambos a que deben atenerse.
Suplican a VS., se digne convocar a todos los señores dueños de fábricas de hilados de esta villa para el día hora y local que VS. tenga a bien designar, y permitir a los que suscriben que en representación de la clase que representan, puedan entre otra comisión a expresar lo que tuviesen conveniente a los intereses y útil a la clase que representan.
Gracia que esperan y se prometen conseguir los suplicantes de la recta justificación de V.S.
Igualada, 13 de diciembre de 1854.Firmado: José Guarro, Antonio Martí, Jaime Viumala, Juan Serra, Antonio Tomas.

Conveni subscrit entre fabricants i filadors d'Igualada
pactant el preu de les manufactures de fils i
els horaris de la jornada de treball (13 hores)
(21 de desembre de 1854)

En la villa de Igualada á veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, reunidos bajo la presidencia del Sr. Don José Sendra, Alcalde 1º. constitucional de la misma, los señores fabricantes de hilados infrascritos, y los señores de la comisión de la Sociedad de socorros mutuos de hiladores, a fin de ponerse de acuerdo sobre los precios a que deben pagarse las diferentes clases de hilo, ya sea la fuerza motriz con caballerías, bien sea por agua, y terminar definitivamente varias cuestiones que hasta el presente se habían suscitado entre amos y operarios, han convenido que los precios de manufactura de los hilos se fabriquen con fuerza de animales, sea el siguiente:

el de nueve y diez cuartos a cinco maravedíes por libra,
el de ocho a 6 mrs.,
el de siete a 7 mrs.,
el de seis a 8 mrs.,
el de cuatro cuartos y medio a 9 mrs.,
el de cuatro a 10 mrs.,
el de tres cuartos y medio a 14 mrs. por libra.
Y los hilos que se fabriquen con fuerza de agua, excepto la fábrica del Molino Nuevo o de San Agustín, que pagará los mismos precios que paguen en esta villa; serán:
el hilo de nueve y diez cuartos a 5 mrs. por libra,
el de ocho a 6 mrs.,
el de siete a 7 mrs.,
el de seis a 8 mrs.,
el de cinco, a 9 mrs.,
el de cuatro a 10 mrs.,
el de tres cuartos y medio a 16 mrs., la libra.
Las bitllas que se pagarán siempre a un maravedí más.
       Nota: Bitlla. Trama que hom posa a la llançadora, o l'ànima on va enrotllada.

También se ha acordado nombrar una comisión mixta, de fabricantes de hilados y de operarios, a fin de que resuelva y decida todas las cuestiones que puedan suscitarse entre amos y trabajadores; y sea inalterable la buena armonía que se proponen reine entre ambos, prometiendo estar y pasar por lo que se acuerde o decida dicha comisión. Quedando nombrados para componerla, Don Jaime Maxenchs, Don Gerónimo Vidal y Don Jaime Mas, fabricantes. Don José Guarro, Don Jaime Vilumala y Don Antonio Tomás trabajadores.
Finalmente se ha acordado que las horas de trabajo diario sean trece diarias, de las seis de la mañana a las nueve de la noche en invierno, y de las cinco de la mañana a las ocho de la noche en verano, que-dándoles media hora para el almuerzo, una hora para la comida y media para la merienda, excepto los sábados que cesarán los trabajadores al oscurecer, debiendo empero reemplazar los trabajadores durante la semana el tiempo que se pierda el lunes. Todo lo cual se comprometen así fabricantes como operarios a observar y cumplir, dando facultad al Sr. Alcalde constitucional de esta villa para que gubernativamente les obligue a su cumplimiento y a observar las resoluciones que acordare la comisión mixta. Así lo otorgan y firman.
José Sendra. Gerónimo Vidal. Jaime Más. Romá Tosal. Jaime Carné. Juan Jauma. Tomas Mercadé. Jaime Bombahi. Holegario Vilaseca. Agustín Coma. Por mi hermano Joaquín, Francisco Ferrer. Por Tomás Bru, Pablo María de Jover. Por mi señor padre, Isidro Sans. Jaime Maxienchs. Antonio Franquesa. Francisco Castells.
José Gravalosa. Antonio Martí. Por Andrés Talló y Antonio Tomás, Pablo María de Jover. Jaime Vilumala. Ante mí, Pablo María de Jover, Secretario.

PLATAFORMA REIVINDICATIVA
PRESENTADA PER LA SOCIETAT DE TEIXIDORS ALS FABRICANTS
PER L’ACABAMENT D'UNA VAGA
(28 d'octubre de 1881)

En la Ciudad de Igualada a los veintiocho días de octubre de mil ochocientos ochenta y uno, reunidas las secciones de trabajadores tejedores a la mano y mecánicos acordaron las siguientes bases:
1a. Que se paguen todos los gastos ocasionados por los Señores Fabricantes, a todos los trabajadores tanto de la localidad como los de la comarca.
2a. El fabricante no podrá despedir ningún trabajador por faena mala que no sea revisada por la junta inspectora.
3a. Dado caso que el fabricante no pueda Sostener los trabajadores que tenga, antes de despedirles se tendrá que repartir el trabajo entre todos.
4a. No se podrá transigir en nada de la última tarifa firmada.
5a. Sobre el Vapor Godó no se puede trabajar hasta que el fabricante no acepte las dos trabajadoras despedidas y al mismo tiempo que tiene que aceptar la tarifa que se le presentara oportunamente, y ha más que cesen los insultos a los trabajadores tanto de parte del fabricante como de sus dependientes.
6a. Siempre que la dirección encuentre por conveniente hacer una visita por las fábricas para enterarse del cumplimiento de la tarifa ningún fabricante podrá negar la entrada a una comisión nombrada al efecto.
7a. Para la presentación de esta acta la reunión ha nombrado la siguiente comisión:
Por los tejedores a mano Pablo Font Torrescasana, Federico Carbonell Ignasi Auge, Pedro Solé y Bartolomé Clotet.
Por las fábricas de Vapor, Salvador Romeu.
Por los pueblos de la Comarca, Pedro Traval y Francisco Bernaber.

Teatro de Tívoli 20 de octubre de 1881.

ACORD FIRMAT PELS FABRICANTS i TREBALLADORS
QUE POSÀ FI A LA VAGA GENERAL DEL TÈXTIL
(setembre de 1881 - febrer de 1882)

En la Ciudad de igualada a veintiocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos. Reunidos en el salón de sesiones de la Casa Capitular D. Antonio Piera, Jefe de la Sección de Orden Público de la provincia, delegado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la misma, D. Ramón Sistré, Alcalde Constitucional de esta Ciudad, una Comisión de fabricantes compuesta por D. Juan Deop, D. José Ferrer, D. Ignacio Font, D. Ramón Lladó y D. Pascual Noguera y otra de obreros compuesta por D. Federico Carbonell, D. Pablo Font, D. Juan Tapioles, D. Francisco Huguet, D. Luís Llansana, D. José Santacana, D. José Parellada, D. Buenaventura Botines y D. Pablo Font, bajo la presencia del expresado Sr. Delegado, declaró dicho señor abierto el acto y manifestó que había pasado a esta Ciudad, expresamente autorizado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil para procurar la terminación de la huelga que tantos males ocasiona a la población en general y muy particularmente a los mismos fabricantes y obreros, no dudando por lo tanto que todos se inspirarían en el más acendrado patriotismo y procurarían poner de su parte cuanto fuese posible para terminar tan anómala situación.
Acto continuo hicieron uso de la palabra varios señores fabricantes y obreros demostrando todos que se hallaban dispuestos a secundar las elevadas y patrióticas miras del Excmo. Sr. Gobernador Civil, tan hábilmente expuestas por su Delegado el Señor Presidente y después de una amplia discusión quedaron acordadas por unanimidad las siguientes bases:
1a. Los fabricantes se comprometen a abrir desde luego sus respectivas fábricas y los operarios a trabajar en las mismas, cobrando los precios de la mano de obra con arreglo a la tarifa de primero de julio último, durante el término de dos meses a contar desde esta fecha.
2a. Los fabricantes y los obreros nombrarán una Comisión de cinco individuos de cada una de sus respectivas clases al objeto de estudiar y reformar durante dicho período la tarifa de que se ha hecho mérito, quedando ampliamente facultadas dichas comisiones para introducir las reformas que crean convenientes, ya sea aumentando o disminuyendo los precios de la misma, como también para orillar cualquiera otras cuestiones que se presenten a cerca de su inteligencia o sobre otros asuntos que tengan relación con ella o sobre el trabajo. Dichas comisiones quedan también autorizadas para nombrar silo consideran conveniente en caso de desavenencia, otra comisión compuesta de personas que no pertenezcan a la clase de fabricantes ni obreros, a fin de dirimir en calidad de tercero en discordia, las cuestiones o asuntos sobre los cuales no haya mediado acuerdo.
3a. Las Comisiones de fabricantes y de obreros que concurren en el presente acto en nombre y representación de sus respectivas clases aceptan las anteriores bases y se obligan a cumplirlas en todas sus partes, tanto en esta Ciudad como en las poblaciones de su Partido Judicial, quedando responsables de los perjuicios que puedan irrogar su falta de cumplimiento a cualquiera de las mencionadas clases.
Con lo cual dio el Sr. Presidente por terminado el acto, que firmaron todos los señores concurrentes, conmigo el Secretario del Ayuntamiento, nombrado también por el mismo, de que certifico.

Firmado:
Federico Valle, Antonio Piera, Manuel Sistaré, Juan Deop, Ignacio Font, J.Ferrer y Domingo, Pascual Noguera, Ramón Lladó, Federico Carbonell, Juan Tapioles, Pablo Font y Poch, Buenaventura Botines, Luís Llansana, Pablo Font y Torrescasana, José Santacana, José Parellada, Francisco Huguet y Sorral. Ramón Reset (secretario).


Per més informació consultar :
Pablo Martínez de Presno Moviments Socials a Igualada al segle XIX (any 1854-1890). Publicacions de l'Abadia de Montserrat, S.A. Barcelona, 1993
I a internet: www.diba.es (premsa digitalitzada) "La Federación Igualadina" i "La Colmena de Igualada"



 
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