REGLAMENTO
DE LA
FEDERACIÓN DE OBREROS TONELEROS
DE ESPAÑA


Aprovat en el XLIII Congrés
celebrat a
Vilafranca del Penedès
9 - 15 de desembre de1918

Objeto

La FEDERACIÓN DE OBREROS TONELEROS aspira llegar a la completa emancipación económica por medio del poderoso ariete del progreso indefinido;
Siendo su credo sociológico la más acabada fraternidad y solidaridad entre los explotados, jamás ingresará en ninguna otra Federación nacional y extranjera, interín no vengan a renunciar todas ellas al predominio impuesto de sus respectivos ideales políticos y religiosos, fusionándose en una sola Confederación de resistencia al capital monopolizador.
Al determinarlo así, entiende esta Federación que las ideas no pueden ser jamás impuestas, por lo que se deja en la más completa autonomía al individuo para que profese las que crea más justas, no separándose empero, dentro de la Federación, de lo que informan sus Estatutos.

CAPÍTULO PRIMERO

Articulo 1º. Formarán parte de esta Federación todas las Sociedades de obreros toneleros que estén conformes y cumplan lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Siempre que en alguna localidad se reúnan diez o más individuos que deseen fomentar una Sección, en cuya población se contase con vida propia por el comercio allí establecido, y con más de cuatro kilómetros de distancia de otra constituida, deberán dirigirse a la Sección más vecina, y si diera e caso de que en la misma equidistancia hubiese otras y entre éstas unas considerada de primera clase, se acudirá a ésta exponiéndole sus deseos, para que de la misma Sección se nombre una Comisión, la cual se personará el día que acuerden ambas representaciones en la población donde residieran los individuos solicitantes a presidir la primera reunión, para hacerse cargo de la conducta social de los pretendientes y de sus respectivas bajas.
La Comisión presenciará la constitución de la Sección solicitante, presenciará también el nombramiento de cargos y levantará acta de dicha reunión, extrayendo copia de ella para remitirla a la Comisión Pericial a la mayor brevedad posible.
Si alguno dé los individuos no llevara los documentos en regla, no podrá ingresar en la constitución de la misma, tomando dicha Comisión nota de los nombres y apellidos y procedencia de los mismos para remitirlos a la Comisión Pericial, a fin de que ésta pueda consultar, a la Federación sobre la conducta social observada por los solicitantes. Este régimen deberá observarse para con las Sub-comisiones.
Siempre que resultare algún solicitante que tuviere pendiente alguna falta en alguna de las Secciones de la Federación, ésta deberá juzgar y fallar sobre dicha falta y no le será permitido ingresar en la Federación hasta declarar el aludido estar conforme con dicho fallo.

Art. 2º. Los reglamentos por que se han de regir las Sociedades los arreglarán según sus costumbres y necesidades, no oponiéndose en nada al objeto que sustenta esta Federación.

Art. 3º. Toda Sección tiene derecho a reclamar una Comisión de la Pericial o Sub-comisión en su caso, siempre que en .su seno se susciten graves dificultades, debiendo explicar en la comunicación los motivos de la demanda; la Comisión acudirá si lo cree justo y en caso que no fueran ciertos los motivo, la Sección demandante costeará de su peculio particular los gastos que originase.
En ningún caso estará la Comisión Pericial o Sub-comisiones autorizadas para trasladarse por su propia iniciativa a ninguna localidad de la Federación.

Art. 4º. Toda Sección cumplirá los acuerdos de los Congresos que sean aprobados por mayoría de votos que a las mismas correspondan según este Reglamento.
Si llegase el caso de que alguna Sección faltara al cumplimiento de alguno de dichos acuerdos, especialmente de los que puedan perturbar la marcha federativa y económica de la Federación, le. serán retirados los timbres por la Comisión Pericial, la cual, al tiempo de retirarlos, recogerá igualmente, una lista donde consten los nombres de los individuo fieles a la Federación para en el caso de que a alguno de ellos le conviniera trasladarse a otra Sección, librarle la baja la misma Pericial, y en caso de volver a trabajar en la Sección en cuestión, será declarado retraído.

Art. 5º. La cuota ordinaria que ha de satisfacer el federado a su Sección respectiva por cada semana que trabaje será el mínimum de veinticinco céntimos de peseta, pudiendo alterarse según sus necesidades.
Las Secciones satisfarán la cuota de veinticinco céntimos de peseta al mes por federado que trabaje, para cubrir los gastos de la Federación, remitiendo la cantidad por trimestres a la Comisión Pericial o Sub-comisiones, siendo preciso que todos los pagos que se hagan a las mismas vayan con un recibo de entrega.

Art.6º. Toda Sección tiene el derecho de propagar, ya de palabra ya por escrito, en el seno de la Federación, los principios y objeto de la misma para su desarrollo; debiendo ser siempre dos Secciones federadas para practicar toda operación en este sentido, las que deberán notificar a la Comisión Pericial el objeto que se proponen.
Este derecho no faculta para ir a revocar ningún acuerdo de los Congresos, luego que sean aprobados, lo qué sólo puede ser incumbencia de otro Congreso ordinario.

Art. 7º. Los Congresos se celebrarán cada dos años en la primera quincena del mes de Mayo.
Podrán celebrarse Congresos extraordinarios a propuesta de una o más secciones, debiendo solicitarse a la Comisión Pericial, la que lo comunicará a las demás secciones de la Federación, y en este caso serán cumplidos los acuerdos de la mayoría.
Al pedir una sección un Congreso extraordinario, deberá exponer el objeto a la Comisión Pericial, y ésta a las secciones de la Federación, para que todas con verdadero conocimiento de causa puedan adherirse a la sección demandante o negarse.
En los Congresos extraordinarios, no se podrá tratar otros asuntos, más que aquellos que lo han motivado.
Las secciones, para estar representadas en los Congresos extraordinarios, tendrán las mismas atribuciones que en los ordinarios.
A las Conferencias no podrá asistir más que un delegado por sección. Las que manden delegado consultor deberán atenerse a lo que marca el articulo 8º. en su párrafo tercero.

Art. 8.° Los delegados, para tomar parte en los Congresos, serán nombrados por sus respectivas Secciones, pudiendo delegar una sección a un individuo que no pertenezca a la misma Una vez constituido el mismo, los delegados no podrán ausentarse durante las sesiones que celebre, a no ser por supremas necesidades y previa autorización del Congreso.
Toda sección que cuente de diez a cien federados, tendrá derecho .a nombrar un delegado; podrán nombrar dos las secciones que cuenten de ciento uno a doscientos cincuenta; de. doscientos cincuenta y uno a cuatrocientos, tres, y de. cuatrocientos uno en adelante, cuatro.
No obstante, toda sección tiene. derecho a nombrar un delegado consultor a los Congresos, para tomar parte en las deliberaciones e ilustrar aquellas con su opinión, pero no tendrá voto. El gasto que dicho delegado ocasione será pagado por su sección respectiva.
Los delegados efectivos, vienen obligados a tomar parte todas las votaciones que dentro del Congreso se efectúen.
Las secciones se abstendrán de enviar por delegado a ningún individuo que, habiendo sufrido correctivo por faltas dé carácter grave, por lo menos no justifique dos años de buena conducta, a contar desde el día que cumplió la pena que se le impusiera.

Art. 9º. Los gastos de todo Congreso y los que ocasionen los delegados nombrados para tomar parte en los acuerdos del mismo serán pagados a prorrata por federado, según el cuadro demostrativo de federados que compongan, los compañeros de las secciones en el semestre anterior al Congreso que se haya de celebrar; y para este objeto, las secciones darán cuenta mensualmente, y con toda exactitud, a .la Comisión Pericial y a la. Sub-comisión, las que de ella dependen, del movimiento .económico social, especificando los federados que trabajan y los que estén parados.

Art.10. Los delegados que asistan a. los Congresos y los individuos de las secciones que salgan por cuenta de la Federación, serán retribuidos con el jornal de sus respectivas Secciones, francos de gastos de manutención y viajes.

Art.11. No se pondrá en vigor ningún acuerdo de los Congresos hasta que la mayoría de. las secciones los hayan aprobado, teniendo para ello treinta días de tiempo después que obren en su poder las Actas.
Todas las secciones tendrán la obligación, de contestar a la Comisión Pericial si aprueban o no dichos acuerdos, tal, como se indica anteriormente, la que así no lo haga estará sujeta a lo que acuerde la mayoría. En cuanto a la correspondencia, tan sólo tendrán ocho días.

CAPÍTULO TERCERO (no hi ha capítol segon)

De la Comisión Pericial

Art. 12. Esta Comisión se compondrá de cinco individuos, que constituirán un centro de propaganda, estadística y correspondencia. Cumplirá y hará cumplir a las secciones federadas los acuerdos tomados por los Congresos acuerdos hayan sido aprobados por la mayoría de las secciones.
Será obligación de la Comisión el participar la aprobación o desaprobación de dichos acuerdos a todas las secciones en el termino de ocho días, así como también hacer imprimir y repartir los acuerdos de los Congresos lo antes posible.

Art. 13. A ese efecto, mantendrá relaciones continuas y regulares con todas las Secciones y Sub-comisiones, llevando una estadística exacta del movimiento social de la Federación.
Art. 14. La Comisión Pericial elegirá do entre sus individuos un Tesorero, un Contador, un Secretario general y un Secretario auxiliar.

Art. 15. La Comisión se reunirá cuando lo encuentre por conveniente para tratar de los asuntos de la Federación, el mismo proceder seguirán las Sub-comisiones.
En dichas sesiones el Secretario general viene obligado a dar cuenta de las comunicaciones recibidas, las cuales se archivaran por aquél a fin de conservar todos los datos posibles y que puedan ser de utilidad.
Asimismo dicha Comisión Pericial podrá utilizar los servicios. de cualquier individuo de las Secciones, siempre que lo necesite, viniendo estos obligados a ponerse inmediatamente a las órdenes de la Pericial.

Art. 16. Los gastos ocasionados por las comisiones que se presenten a avistarse con la Comisión Pericial o Sub-comisiones, sean o no aquellas federadas, correrán de cuenta y cargo de las Secciones que las nombren.
No obstante, a las Secciones que tengan otras localidades que pertenezcan a su demarcación, y los ingresos de éstas no compensen los gastos que originan, la Federación les abonará los que sean de carácter federativo, viniendo obligadas dichas Secciones a dar cuenta a la Pericial o sub-comisión de los trabajos realizados en aquellas localidades.

Art. 17. La Comisión Pericial y Sub-comisiones rendirán cuentas generales ante una comisión qué se nombrará al efecto en cada Congreso ordinario que se celebre, cuyas representaciones vienen obligadas a comparecer sin excusa alguna.

Art.18. Dos meses antes de la celebración de los Congresos ordinarios, la Comisión Pericial invitará a las Secciones que presenten los temas qué crean por conveniente para incluirlos en la orden del día. La Sección que presente algún tema o temas tendrá la obligación de presentar el dictamen respectivo a la Mesa del Congreso, para que ésta lo entregue a la Comisión dictaminadora.

Art. 19. La Comisión Pericial o Sub-comisión será responsable ante los Congresos ordinarios de la conducta que hayan observado en todos y cada uno de los asuntos que les están encomendados, debiendo al efecto permanecer en el Congreso hasta aprobada la Memoria respectiva; quedándose, sin embargo, en él hasta finir, el Secretario general y el Tesorero. Estos individuos tendrán intervención en todos los trabajos del Congreso, pero no tendrán voto También deberá asistir a los Congresos hasta aprobado el suplemento a la Memoria el Secretario general de la Pericial saliente.
En los Congresos extraordinarios sólo asistirán los tesoreros y los secretarios de la Comisión Pericial y Sub-comisión.

CAPÍTULO CUARTO

De las huelgas

Art. 20 Toda Sección podrá y tendrá el derecho siempre qué así lo juzgue conveniente a sus intereses, a declararse en huelga total o parcial. Estas serán apoyadas moralmente.
Quedan exceptuados los casos de reforma de tarifa, que antes lo comunicará a la Comisión Pericial para sus efectos.

Art. 21 Estas huelgas serán administradas por las mismas Secciones, sin ingerencia de la Federación.

Art. 22. Toda Sección al declarar una huelga lo comunicará inmediatamente a la Comisión Pericial, y ésta a su vez a la Federación.

Art. 23. Cuando una sección esté declarará en huelga, las demás de la Federación deberán:

a) No remitir envases a la localidad en cuestión, ni respetar compromisos anteriores.
b) Proporcionar, a serles posible, colocación a los federados de la localidad que huelguen.
c) Ayudarles con recursos pecuniarios, en todo lo que se pueda, lo que quedará a autonomía de cada Sección respectiva, así como elevar la cuota si lo creen conveniente.
d) Declarar operadas todas las sucursales de las casas en las que se tenga declarada la huelga.

Art. 24. Cuando, por ser más fácil y económico el triunfo de una huelga, sea necesario que cambie alguno de los huelguistas de localidad, la Sección que la sostenga pedirá a la Comisión Pericial datos de la Sección o Secciones donde puedan colocarse tantos cuantos huelguistas se pueda.

Art. 25. La comisión: Pericial viene obligada incluir el estado de cuentas de su gestión, así como el de las Sub-comisiones, en las Actas del Congreso, para mayor inteligencia de los federados.

CAPITULO QUINTO

Disposiciones diversas

Art. 26. Todo federado que vaya a trabajar a vendimias empleará las mismas horas de jornada que tiene establecidas la Federación, y respecto a jornal no podrá cobrar menos de 150 pesetas al mes y la manutención.
Lo mismo se dispone para los que se dirijan a trabajar en localidades donde no haya Sección constituida y construyan envases nuevos, los cuales respetarán la distribución de horas acordada por la Federación; caso de probarse la falta a algún individuo, se le impondrá el correctivo a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en las costumbres o Reglamento de la Sección de donde proceda, y para esto cuando vaya a la jurisdicción de otra Sección habrá de presentar la baja a la misma, y en caso de falta, si la Sección expendedora de la baja no le impusiera un correctivo, se considerará cómo falta grave y se impondrá un correctivo a la Sección.

Art. 27. Todos los que hayan ido a vendimiar pagarán todas las cuotas, así ordinarias como extraordinarias, en la Sección de su procedencia, por lo que se proveerán de la baja al salir de su Sección.
Los que se ausentaren á país extranjero ó trabajaren en alguna población que tuviere Sección constituida, deberán proveerse a su regreso de los documentos correspondientes. En los casos de que no las hubiera, al ingresar de nuevo en éstas quedarán exentos de imposición alguna, con tal que al ausentarse estuvieran al corriente de cuotas y se les haya expedido al marchar la baja respectiva.

Art. 28. Cuando la Comisión Pericial consulte sobre cualquiera de las cuestiones generales y recaiga sobre asunto votación por Secciones, la Comisión, al dar su fallo a la Federación, vendrá obligada a manifestar las Secciones que han estado en pro ó en contra, junto con el número de votos que cuenta cada una de ellas.
En las votaciones por Secciones tendrá equivalencia hasta cien federados, un voto; de ciento uno hasta doscientos, dos, y así sucesivamente un voto más por cada cien socios.

Art. 29. Toda Sección federada procurará que ningún patrono reciba pipería construida a máquina, ni de procedencia extranjera, retraída o esquirol.

Art. 30. Las Secciones que ocasionen perjuicios morales y materiales a algún socio, si éste cree que puede justificar su inocencia podrá recurrir en recurso de alzada ante la misma Sección, la que vendrá obligada a constituir la formación de jurado, en el cual elegirá la Sección dos individuos y otros dos el reclamante, junto con uno que designará la Sección que disponga la Comisión Pericial. Dichos individuos podrán elegirlos ambas partes de todos los federados de cualquiera Sección, su fallo será inapelable, y los gastos correrán a cargo del que resulte condenado.
Si la condena recae individualmente en alguna de las partes litigantes y ésta o éstas no pueden satisfacer lo que se les imponga, lo pagaran por medio de cuotas extraordinarias, no pudiendo en este caso pasar de cuatro pesetas semanales.

Art. 31. Las Secciones deberán, tres días cuando menos antes de la celebración del Congreso, notificar a la Comisión si debe o no buscar hospedaje y casa de comida para sus delegados.

Art. 32. Al tomar posesión de su cargo y efectos, la Comisión deberá formar inventario de todos cuantos efectos correspondan a la Federación y los archivará para que pasen de Comisión a Comisión. El mismo procedimiento seguirán las Sub-comisiones.

Art. 33. En las Secciones que pueda imponerse nuestra Federación no serán admitido a los aprendices llanxes, regatxos ni peones menores de catorce años de edad, procurando en lo posible que sepan leer y escribir.

Art.34. La Sección nombrada o elegida para que se haga cargo de los libros archivados, documentos que se publiquen y otros objetos pertenecientes a la Federación deberá conservarlos con todo esmero y pulcritud a fin de que puedan servir siempre de inteligencia, comprobación e historia de la Federación.
El archivo-biblioteca estará custodiado y bajo la dirección de la Junta directiva de la Sección que la tenga a su cargo, la cual por ningún concepto permitirá que individuo alguno se lleve fuera del local de la Dirección ningún ejemplar de los que obren en el archivo.
La Sección encargada de esta misión será autónoma para elegir un Bibliotecario en los casos que considere oportunos o si temiera algún intencionado caso de fuerza mayor.

Art. 35. Todo individuo que trabaje. o haya trabajado en localidades de comarcas no organizadas y desee entrar en la Federación vendrá obligado a pagar dos años de cuotas ordinarias, si su estancia en las citadas regiones se prolongase más de dos años.

Art. 36. No le será admitido delegado consultor para tomar parte en los Congresos a todas aquellas Secciones que los manden, si se encuentran en descubierto en más de cincuenta pesetas con la administración o Sub-comisiones.

Art. 37. Ninguna Sección podrá librar la baja a ninguno de los individuos que arregle, de procedencia retraída, hasta haber transcurrido tres meses a contar desde el día en que se le comunique a la Comisión o Sub-comisiones.

Art. 38. Las Secciones quedan obligadas a entregar-a sus respectivos delegados el estado económico social de las mismas por escrito, con el Vº. B°. del Presidente y Secretario o los que ejerzan respectivamente, haciendo constar al mismo tiempo el número de federados que la componen, dividiéndolos en los que trabajen, parados, aprendices y talleres que cuenten, sin olvidar los retraídos o esquirols.

Art. 39. Para la renovación de las Sub-comisiones se seguirá el mismo procedimiento que para las Comisiones.

Art. 40. Ninguna Sección podrá remitir envases a otra, sea de primera o segunda siempre y cuando la desnivelación de tarifas excediese del diez por ciento entre la sección remitente la receptora.
Debiéndose tener en cuenta que esta desnivelación deberá ser en todos los envases que contengan la tarifa de la sección remitente.

Art. 41. Toda sección, antes de permitir el envío de cascos a otra, deberá enterarse de si el comerciante o corredor a quien van destinados está en buenas relaciones con la Federación, debiendo comunicarlo a la sección receptora; no pudiendo ningún fabricante hacer venta alguna sin que haga saber a la sección remitente el punto de su destino.
Art. 42. Ninguna sección podrá extender baja a ningún federado para trasladarse a otra localidad que se encuentre en el caso señalado en el art. 4.° de este Reglamento, haciéndose extensiva esta prohibición a todos los federados, que no podrán trasladarse a trabajar en las citadas secciones.

Art. 43. La Federación no reconoce otras fiestas que los domingos y el 1º. de mayo; sin embargo, las secciones quedan autónomas para reconocer y cumplimentar las que encuentren por conveniente fuera de las citadas.

Art. 44. En los casos de celebrarse Congreso las secciones quedan obligadas a enviar sus respectivos delegados, con el objeto de que no queden huérfanas de representación.

Art. 45. Cuando se convoque Congreso la Comisión Pericial deberá hacer presente a las secciones todas y Sub-comisiones que al comparecer sus respectivos delegados anticipen por gastos para esa Asamblea las cantidades qué por prorrateo se suponga que aproximadamente pueda corresponderlas, al efecto de que la Comisión Pericial pueda satisfacer en el acto y por cuenta de Federación, los gastos de toda la representación asistente al Congreso que se celebre.

Art. 46. Se considerarán Secciones de primera: Barcelona, Valencia, Reus, Tarragona, Villafranca, Tortosa, Pasajes, Haro y Logroño, y de segunda las demás.

Art. 47. Todo federado viene obligado a respetar las horas de jornada y tasa federativa. Si algún federado, al tener ya ganada la tasa semanal, por necesidades de embarque, como tapar derrames, tuviera que trabajar una o más horas, sea en día laborable o festivo, todo lo que gane en dicho trabajo corresponderá a la tasa de la semana siguiente.

Art. 48. Ninguna Sección podrá remitir a otra cascos que no estén terminados; siendo autónomas las Secciones para poner el jornal que crean conveniente en los trabajos que realicen.

Art. 49. En el caso de suscitarse algún litigio entre dos o más Secciones, éste deberá ser resuelto por un Jurado competente de cinco compañeros, nombrados de entre otras tantas Secciones designadas por las del resto de la Federación.
La Comisión Pericial dentro de la brevedad posible, solicitará de las demás Secciones designen las cinco que deben nombrar el Jurado, debiendo reunirse éste en una Sección ajena al litigio.

Art. 50. En caso de recaer responsabilidad sobre una o más Secciones, éstas o aquéllas pagarán los gastos y perjuicios ocasionados.
Si llegase el caso que el Jurado fallara en el sentido de no haber lugar a deliberar, los gastos correrán a cargo de la Sección que haya reclamado el Jurado.