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CAPÍTULO
1º.
Artículo 1º. Formarán parte de esta Federación
todas las secciones de obreros toneleros que estén conformes y
cumplan lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º. Los Reglamentos porque se han de regir las secciones,
los arreglarán según costumbres y necesidades, no oponiéndose
en nada al objeto que se forma esta Federación.
Art. 3º. Siempre que en el seno de alguna sección se suscitase
alguna divergencia, la cual redundase en perjuicio de nuestro oficio ó
de nuestra organización, se mandará á buscar inmediatamente
una comisión de la Pericial á fin de que pase á dicha
localidad á orillar las dicenciones allí surgidas.
Art. 4º. Toda Sección tiene derecho á reclamar una
Comisión de la Pericial para exponerles sus necesidades debiendo
esplicar en la comunicación los motivos de la demanda; y la Comisión
acudirá si lo cree justa.
Art. 5º. Toda sección cumplirá los acuerdos de los
Congresos que sean aprobados por la mayoría de las secciones.
Art. 6º. Las secciones satisfarán la cuota de 50 céntimos
de real por mes y por federado para cubrir los gastos de la Federación;
remitiendo la cantidad por trimestres á la Pericial, y que todos
los pagos que se hagan á la misma, vayan con un recibo de entrega.
Art. 7º. Toda sección tiene el derecho de propagar ya de palabra
ó por escrito en el seno de la Federación, los principios
y objeto para el desarrollo de la misma: siempre debiendo ser tres secciones
federadas, unidas, para practicar toda operación en este sentido,
debiendo notificarse á la Comisión Pericial.
CAPÍTULO 2º.
De los Congresos
Art. 8º. Los Congresos
se celebrarán ordinariamente en la primera quincena del mes de
Noviembre de cada año. Podrán celebrarse Congresos extraordinarios
á propuesta de una ó más secciones, debiéndolo
solicitar a la Comisión Pericial. Quien lo consultará á
las restantes de la Federación y en este caso siempre serán
ejecutados los acuerdos de la mayoría.
Al pedir una sección un congreso extraordinario deberá esponer
el objeto á la Pericial, y ésta á las secciones federadas,
para que todas con verdadero conocimiento, puedan adherirse ó negarse
á la petición de la sección solicitante.
Art. 9º. El objeto de los Congresos es el de deliberar sobre la conducta
que debe seguir la Federación en todos sus principios y asuntos
económicos del trabajo.
La mesa del Congreso no podrá aceptar ninguna proposición
encaminada á que el Congreso suspenda sus tareas, á no ser
por algún incidente de fuerza ó supremas necesidades.
Art. 10. Los Congresos señalarán el punto de residencia
de la Comisión Pericial.
Art. 11. Los delegados para tomar parte en los Congresos serán
nombrados por sus respectivas secciones.
Toda sección que cuente de cinco a cien individuos, tiene derecho
a elegir un delegado, de ciento veinte (sic) á doscientos, dos,
de doscientos veinte (sic) á trescientos, tres; y así sucesivamente.
No obstante toda sección podrá enviar un delegado consultor
á los Congresos para tomar parte en las deliberaciones, é
ilustrar con su opinión aquellas, pero no tendrá voto. El
gasto que dicho delegado ocasiones, será pagado por su sección
respectiva.
Art. 12 Los gastos de todo Congreso y los que ocasionen los delegados
nombrados por tomar parte en los acuerdos del mismo, serán pagados
a prorrata por federado.
Art. 13. Los delegados que asistan a los Congresos y los individuos de
las comisiones que salgan por cuenta de la Federación, serán
retribuidos con diez y seis reales diarios, francos de manutención
y viajes.
Art. 14 No se pondrá en vigor ningún acuerdo de los Congresos,
hasta que la mayoría de las Secciones hayan aprobado dichos acuerdos,
teniendo para ello quince días de tiempo, después que obren
en su poder la copia de las actas del Congreso.
CAPÍTULO 3º.
De la Comisión Pericial
Art. 15. La Comisión
Pericial se compondrá de cinco miembros, que constituirán
un centro de propaganda, estadística y correspondencia. Cumplirá
y hará cumplir a las Secciones federadas, los acuerdos tomados
por los Congresos del oficio, cuando estos acuerdos hayan sido aprobados
por la mayoría de las Secciones.
Art. 16. A este efecto mantendrá relaciones continuas y regulares
con todas las Secciones, llevando una estadística exacta del movimiento
social de la Federación.
Art. 17. La Comisión Pericial debe demostrar el mas decidido celo
en hacer propaganda constante en el seno de las Secciones que mas necesidad
tengan de ella impulsándolas a que se organicen de la manera más
perfecta y se esmeren en llevar una buena administración.
Art. 18. La Comisión Pericial elegirá entre sus individuos
un Tesorero, un Contador, un Secretario económico y un Secretario
General. Asimismo dicha Comisión podrá utilizar los servicios
de cualquier individuo de las Secciones, siempre que lo necesite, ya sea
para propagar ya para ocuparlo en la administración.
Art. 19. La Comisión Pericial se reunirá dos veces a la
semana para tratar los asuntos de la Federación.
En dichas sesiones el Secretario viene obligado a dar cuenta de las comunicaciones
recibidas, las cuales se archivarán por aquel a fin de conservar
todos los datos posibles y que puedan servir de utilidad.
Art. 20. Las Comisiones que se presentan a avistarse con la Pericial,
sean o no aquellas federadas, los gastos de las mismas correrán
de cuenta y cargo de las Secciones que las nombren.
Art. 21 La Comisión Pericial rendirá cuentas generales ante
una comisión que se nombrará al efecto en cada Congreso
ordinario y extraordinario que se celebre.
Art. 22. Dos meses antes de la celebración de un Congreso ordinario,
la Comisión Pericial invitará a las secciones a que remitan
los temas que tengan por conveniente incluir en la orden del día.
Dichos temas cuidará la Pericial de remitirlos por copia literal
e integra a todas las Secciones un mes antes de la celebración
del Congreso, al objeto de que dichas secciones tengan tiempo de estudiarlos
y formar opinión sobre los mismos.
Art. 23. La Comisión Pericial será responsable ante los
Congresos de la conducta que haya observado en todos y cada uno de los
asuntos que le están encomendados.
Art. 24. Las huelgas será apoyadas moral y materialmente por la
Federación.
Par estos casos se crea una caja de resistencia compuesta de 25 céntimos
de real por federado.
Esta cantidad será custodiada por sus respectivas secciones mientras
no haya necesidad de recurrir a ella.
Art. 25. La Sección antes de presentar una reclamación que
pueda producir huelga deberá dar cuenta de ella á la Comisión
Pericial y ésta a la Federación para que dé su dictamen.
Art. 26. La Sección al ser apoyada una huelga nombrará una
Comisión para administrarla la cual está en el deber de
dar cuenta semanalmente de los ingresos y gastos de ella á la Comisión
Pericial.
Art. 27. Toda sección que sostenga una huelga con arreglo al Reglamento,
dispondrá en primer lugar de los fondos de su caja de resistencia
y si los necesita, los de toda la Federación. Los subsidios serán
repartidos a los huelguistas a razón de doce pesetas semanales.
Los huelguistas que encuentren algún jornal se le abonará
hasta 15 pesetas cuando no llegue a dicha cantidad y dejará de
ser huelguista cuando trabaje 15 días.
Art. 28. Las Secciones girarán á la que sostenga la huelga
la cantidad que le corresponda para sostenerla tan pronto como se lo notifique
la Comisión Pericial.
Art. 29. Para que la Pericial pueda hacer un reparto equitativo para sostener
la huelga, todas las Secciones están obligadas a remitirles un
estado mensual de socios con expresión de los enfermos o parados
y nota de la existencia en la caja de resistencia.
Art. 30. La Sección solamente podrá declarar una huelga
sin previo permiso de la Comisión Pericial cuando los burgueses
falten á la tarifa de precios y á las condiciones del trabajo
que se halle comprometido con la sección siempre que éstos
estén dentro de los acuerdos de nuestros Congresos dando aviso
enseguida á la Comisión Pericial.
Art. 31. Cuando para ser más fácil y económico el
tiempo de una huelga sea necesario que cambie alguno de los huelguistas
de localidad, los gastos de viaje serán abonados por la Federación.
Para estos casos la sección que sostenga la huelga pedirá
a la Comisión Pericial datos de la Sección o Secciones donde
pueda remitir los huelguistas fijando el número de ellos y que
se tolere el que quede como huelguista, el que pase de 50 años.
NOTA. Las Secciones de la comarca de Andalucía y Alicante deberán
dirigirse en todos los casos á sus respectivas subcomisiones y
éstas a la Comisión Pericial.
Tarragona 12 de Noviembre de 1882.
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