Reglament
de la
Federació d’Oficials Boters
aprovat en el tretzè congrés

celebrat a
Vilanova i la Geltrú del 9 al 15 de juny de 1885



REGLAMENTO
de la
FEDERACION DE OFICIALES TONELEROS
DE LA NACION ESPAÑOLA

Capítulo IActes del 13è congrés de la FOB

Artículo 1º Formaran parte de esta Federación todas las Secciones de obreros toneleros que estén conformes y cumplan lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art 2º Los reglamentos porque se han de regir las secciones, los arreglarán según sus costumbres y necesidades, no oponiéndose en nada al objeto que se forma esta Federación

Art. 3º Siempre que en el seno de alguna Sección se suscitase alguna divergencia, la cual redundase en perjuicio de nuestro oficio o de nuestra organización, se mandará a buscar inmediatamente una Comisión de la Pericial a fin de que pase a dicha localidad a orillar las disensiones allí surgidas.

Art. 4º Toda sección tiene derecho a reclamar una Comisión de la Pericial para exponerles sus necesidades debiendo explicar en la comunicación, los motivos de la demanda; y la Comisión acudirá si lo cree justa.

Art. 5º Toda sección cumplirá los acuerdos de los Congresos que sean aprobados por mayoría de delegados que la representa.

Art. 6º Las secciones satisfarán la cuota de 75 céntimos de real por mes y por federado para cubrir los gastos de la Federación; remitiendo la cantidad por trimestres a la Pericial, y que todos los gastos que se hagan a la misma, vayan con un recibo de entrega.

Art. 7º Toda sección tiene el derecho de propagar ya de palabra o por escrito en el seno de  la Federación,  los principios y objetos de la misma, para su desarrollo. Debiendo ser siempre dos secciones federadas vecinas para practicar toda operación en este sentido y deberán con ocho días de anticipación notificar el objeto que se propone a la Comisión pericial.

Capítulo II

De los Congresos

Art. 8º Los congresos se celebraran ordinariamente en la primera quincena del mes de julio de cada año. Podrán celebrarse Congresos extraordinarios a propuesta de una o mas secciones debiendo solicitarlo a la Comisión Pericial, quien lo consultará a las restantes de la Federación y en este caso serán efectuados siempre los acuerdos de la mayoría.
Al pedir una Sección un Congreso Extraordinario, deberá exponer el objeto a la Pericial y esta a la secciones federadas, para que todas, con verdadero conocimiento puedan adherirse o negarse a la petición de la Sección solicitante.

Art. 9º El objeto de la Congresos es el de deliberar sobre la conducta a seguir por la Federación en todos sus principios y asuntos económicos de trabajo.
La mesa del Congreso no podrá aceptar ninguna proposición encaminada a que el Congreso suspenda sus tareas, a no ser por algún incidente de fuerza  o supremas necesidades.

Art. 10. Los Congresos señalarán el punto de residencia de la Comisión Pericial.

Art. 11. Los delegados para tomar parte en los Congresos serán nombrados por sus respectivas secciones.

Toda Sección que cuente de cinco a cien individuos, tiene derecho a elegir un delegado; de ciento veinte a dos cientos, dos; de doscientos veinte a tres cientos, tres; y así sucesivamente.
No obstante toda Sección podrá enviar un delegado consultor a los Congresos para tomar parte en las deliberaciones, e ilustrar con su opinión aquellas, pero no tendrá voto. El gasto que dicho delegado ocasiones, será pagado por su Sección respectiva.

Art. 12. Los gastos de todo Congreso y los que ocasionen los delegados nombrados por tomar parte en los acuerdos del mismo, serán pagados a prorrata por federado.

Art. 13. Los delegados que asistan a los Congresos y los individuos de las comisiones que salgan por cuenta de la Federación, serán retribuidos con 20 reales diarios, gastos de manutención y viajes.

Art. 14. No se pondrá en vigor ningún acuerdo de los Congresos, hasta que la mayoría de las Secciones hayan aprobado dichos acuerdos, teniendo para ello quince días de tiempo, después que obren en su poder la copia de las actas del Congreso.
Advirtiendo; que la Sección que no conteste a su debido tiempo entenderá la Pericial que aprueba dichos acuerdos como también lo hará con toda correspondencia teniendo quince días de tiempo para contestar toda correspondencia consultiva y ocho días para los administrativos.

Capítulo III

De la Comisión Pericial

Art. 15. La Comisión Pericial se compondrá de cinco miembros, que constituirán un centro de propaganda, estadística y correspondencia. Cumplirá y hará cumplir a las Secciones federadas, los acuerdos tomados por los Congresos del oficio, cuando estos acuerdos hayan sido aprobados por la mayoría de las Secciones.
Será obligación de la Comisión Pericial, el participar la aprobación o desaprobación de dichos acuerdos, a todas las Secciones en el término de ocho días, así como también de hacer imprimir y repartir los acuerdos de los Congresos en el término de quince.

Art. 16. A este efecto mantendrá relaciones continuas y regulares con todas las Secciones, llevando una estadística exacta del movimiento social de la Federación.

Art. 17. La Comisión Pericial debe demostrar el mas decidido celo en hacer propaganda constante en el seno de las Secciones que mas necesidad tengan de ella impulsándolas a que se organizen de la manera más perfecta y se esmeren en llevar una buena administración.

Art. 18. La Comisión Pericial elegirá entre sus individuos un Tesorero, un Contador, un Secretario económico y un Secretario General.
Asimismo dicha Comisión podrá utilizar los servicios de cualquier individuo de las Secciones, siempre que lo necesite, ya sea para propagar ya para ocuparlo en la administración.

Art. 19. La Comisión Pericial se reunirá dos veces a la semana para tratar los asuntos de la Federación.
En dichas sesiones el Secretario viene obligado a dar cuenta de las comunicaciones recibidas, las cuales se archivarán por aquel a fin de conservar todos los datos posibles y que puedan servir de utilidad.

Art. 20. Las Comisiones que se presentan a avistarse con la Pericial, sean o no aquellas federadas, los gastos de las mismas correrán de cuenta y cargo de las Secciones que las nombren.

Art. 21. La Comisión Pericial rendirá cuentas generales ante una comisión que se nombrará al efecto en cada Congreso ordinario y extraordinario que se celebre.

Art. 22. Dos meses antes de la celebración de un Congreso ordinario, la Comisión Pericial invitará a las secciones a que remitan los temas que tengan por conveniente incluir en la orden del día. Dichos temas cuidará la Pericial de remitirlos por copia literal e integra a todas las Secciones un mes antes de la celebración del Congreso, al objeto de que dichas secciones tengan tiempo de estudiarlos y formar opinión sobre los mismos.

Art. 23. La Comisión Pericial será responsable ante los Congresos de la conducta que haya observado en todos y cada uno de los asuntos que le están encomendados.

Capítulo IV

Art. 24. Las huelgas será apoyadas moral y materialmente por la Federación.
Par estos casos se crea una caja de resistencia compuesta de 25 céntimos de real por federado de los que trabajen, cuya existencia no podrán utilizar las secciones para su uso particular y por lo tanto son responsables de ella, con lo cual vendrán obligadas a nombrar una Comisión que se incautará de dichos fondos y los depositará en cajas de seguros transmisibles hasta que para una huelga deban utilizarlos y agotados éstos se apelará a la cuota extraordinaria con aprobación de la Comisión  Pericial.
A este objeto la Pericial lo anotará en su libro de entradas y salidas de dicha caja para tener conocimiento exacto de las cantidades que dispone la Federación.

Art.25. Ninguna Sección podrá declarar huelga bajo ningún concepto.
Si los burgueses rebajan la Tarifa o faltan a otro asunto moral la Sección podrá si lo cree conveniente suspender el trabajo y avisar personalmente a la mayor brevedad a la Comisión Pericial para que ésta vaya a arreglar la cuestión moralmente.
Si alguna Sección suspendiese el trabajo sin razón de hacerlo habrá de pagar de su cuenta pagar los gastos que de ello resulten.

Art. 26. La sección al ser apoyada una huelga nombrará una Comisión para administrarla, la cual está en el deber de dar cuenta semanalmente de los ingresos y gastos de ella a la Comisión Pericial.
La Comisión de la huelga será retribuida a 16 pesetas por semana y individuo, y ésta se compondrá de dos que vendrán obligados a pagar la cuota ordinaria. Cuando un individuo de los que compongan la Comisión encuentre trabajo en algún taller, y la Sección considere que aquel sea de utilidad su permanencia en la misma, desde aquel momento en adelante será retribuido con el jornal que consigne la Tarifa que rija en aquella Sección.

Art. 27. Toda sección que sostenga una huelga con arreglo al Reglamento, dispondrá en primer lugar de los fondos de su caja de resistencia y si los necesita, los de toda la Federación.
Los subsidios serán repartidos a los huelguistas a razón de doce pesetas semanales mientras dure la huelga.
Dejarán de ser huelguistas, aunque dure la huelga, los que a la aceptación de la Tarifa trabajen cuatro semanas seguidas aunqueéstos no pertenecieran al taller donde vayan a trabajar el día de la presentación de la Tarifa, o por el motivo que hubiese ocasionado el paro de Reglamento.
Todo dueño de taller que durante la huelga acepte la Tarifa, vendrá obligado a sostener todos los oficiales que tenia antes de presentar la Tarifa, por el tiempo de cuatro semanas. Mas si llega el caso de encontrarse una Sección en caso excepcional por trabajar un patrono para mas de un comerciante, quedará a la autonomía de la Sección de acuerdo con la Comisión Pericial para zanjar el asunto.
Si despide parte o a todos antes de cuatro semanas, le queda terminantemente prohibido tomar a otros hasta que no hayan pasado al menos otras cuatro semanas. Salvo el caso de que sobrevenga un motivo reconocido por la Sección.

Art. 28. Las Secciones girarán a la que sostenga la huelga la cantidad que le corresponda para sostenerla tan pronto como se lo notifique la Comisión Pericial.

Art. 29. Para que la Pericial pueda hacer un reparto equitativo para sostener la huelga, todas las Secciones están obligadas a remitirles un estado mensual de socios con expresión de los enfermos o parados y nota de la existencia en la caja de resistencia.

Art. 30. Ninguna Sección podrá declarar huelga:
Cuando los burgueses falten a la Tarifa de precios o a las condiciones de trabajo que se halle comprometido por la sección, siempre que estos estén dentro de los acuerdos deberán dar aviso inmediatamente a la Pericial para que ésta lo resuelva reglamentariamente.

Art. 31. Cuando para ser más fácil y económico el tiempo de una huelga sea necesario que cambie alguno de los huelguistas de localidad, los gastos de viaje serán abonados por la Federación.
Para estos casos la sección que sostenga la huelga pedirá a la Comisión Pericial datos de la Sección o Secciones donde pueda remitir los huelguistas fijando el número de ellos y que se tolere el que quede como huelguista, el que pase de 50 años.

Art. 32. Siempre que haya huelga ya sea en alguna localidad o Comarca, si la Comisión Pericial lo creyera oportuno y beneficios a los intereses de la Federación, pedirá un representante de cada Sección de la Comarca a una conferencia para determinar si ésta debe o no continuar.

ARTICULOS ADICIONALES

1º. Queda terminantemente prohibido trabajar con otra luz que la del día a todos los federados que vayan a vendimia.

2º. La Comisión Pericial viene obligada a incluir el estado de cuentas de la Federación en las Actas de los Congresos para mejor inteligencia de los Federados.

3º. En caso de huelga  las Secciones tendrán la obligación de remitir semanalmente el número y nombre de los huelguistas.
La Comisión Pericial vendrá obligada a presentar a cada Sección un estado demostrativo semanal de las Secciones federadas, número de socios que entran en pago, número de huelguistas, gastos, dividendos, etc., etc.
La sección que en el término de quince días no hubiese comunicado a la Pericial el número de federados que trabajan, ésta repartirá el dividendo por el número de federados que cotizan dividendo ordinario y la Sección tendrá la obligación de pagarlos.

4º. Las secciones en caso de huelga darán con escrupulosidad el nombre y la declaración de socios que entran en pago.
En el caso de que una Sección burlase la confianza de la Pericial ésta tendrá la obligación de pagar por duplicado el número de socios que hubiese amagado.

5º. Cuando la Pericial consulte sobre cualquiera de las cuestiones generales y recaiga sobre el asunto votación de Secciones, la Pericial al dar el fallo a la Federación  vendrá obligada a manifestar las Secciones  que han estado en pro y las que han estado en contra junto con el número de votos que cuente.