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En vista
de la conducta observada por la Comisión Pericial de Toneleros,
con fecha 31 de diciembre, (de 1876) esta Comisión remitió
la circular número 4 a las Secciones de Toneleros, en la cual después
de algunas aclaraciones se les manifestaba lo siguiente:
Considerando, que la Pericial de Toneleros no cumple los acuerdos de los
dos últimos Congresos de la Federación respecto al pago
de la cuota Federal;
Considerando que esta Comisión necesita recursos para atender a
las necesidades de los compañeros presos y a los trabajos de propaganda
y organización;
Considerando, por último, que dicha Pericial impide a las Secciones
que satisfagan a esta Federal una parte de lo que ella le está
en deber;
En vista del artículo 28 de los Estatutos de la Federación
Española que establece que cada federación local debe remitir
mensualmente la cuota de quince céntimos de peseta por federado
a su Comisión de Agrupación respectiva, y para no verse
en la necesidad de aplicar el artículo 4.º de los Estatutos
que declara fuera de la Federación Regional a los que no los cumplan,
esta Federal resuelve lo siguiente:
1.º Desde el mes de enero de 1877, las Secciones de Toneleros de
la Región Española deberán satisfacer la cuota federal
conforme marca el artículo 28 de los Estatutos.
2.º Las Secciones que no satisfagan dicha cuota se considerará
que voluntariamente dejan de pertenecer a la Federación Regional
Española de la Asociación Internacional de los Trabajadores.
Digna de enérgica censura es la conducta observada por dicha Pericial
de Toneleros, tanto respecto de haber gastado una cuota que no le pertenecía,
como al fomentar con su reaccionaria propaganda las ideas que propalan
las adormideras de la clase trabajadora.
Més informació
a: www.cedall.org - Antología Documental
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