REGLAMENTO
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Gentilesa del Museu Salvador Vilaseca (Reus) |
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto de la Sociedad
ARTICULO 1º. El objeto
con que se ha constituido esta Sociedad descansa sobre el compañerismo
cosmopolita entre los individuos asociados para que por su medio y constancia
solidaria puedan mejorarse las condiciones del trabajo en toda su perfección
y progreso, por lo que prescinde en absoluto de. todo espíritu
de escuela, ya religiosa ó política. Siendo su credo sociológico
que la emancipación de los trabajadores ha de ser obra de los trabajadores
mismos, se propone esta Sociedad practicar la solidaridad mas perfecta
en cuanto la defensa del trabajo se refiera, como asimismo cooperar con
el desinterés reciproco entre los individuos asociados, al objeto
de defender su dignidad social y conseguir por esta línea de conducta
caracterizada, su perfeccionamiento moral y material hasta alcanzar aquella
completa y deseada emancipación. Con este fin, se admitirá
en su seno a todos los individuos que ejerzan precisamente el oficio de
tonelero, sin distinción de creencias y de nacionalidad, siempre
que su conducta social sea compatible con la sana moral y el cumplimiento
del presente reglamento.
Para completar su objeto, se propone además esta sociedad apoyar
moral y pecuniariamente todas las reformas e innovaciones de tarifa que
se tenga por conveniente presentar a los patronos y comerciantes para
su aprobación y practica, cuyas demandas deberían ser presentadas
con arreglo a las necesidades económicas apremiantes, que verdaderamente
se comprendan oportunas y razonablemente realizables
La soberanía de la sociedad reside en todos los compañeros
que la componen, se manifiesta por los acuerdos que tomen en las asambleas
generales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Dirección y Administración
ART. 2º. Esta Sociedad
será regida y administrada por una Junta Directiva, que al efecto,
será nombrada en asamblea general por las primeras quincenas de
los meses de Enero y Junio de cada año respectivamente, en cuyas
fechas, al procederse al cambio de la nueva Junta, se efectuará
por mitad de los individuos que la constituyen, los cuales serán
en número de nueve con los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente,
dos Secretarios, Tesorero, Contador y tres Vocales.
De igual conformidad se nombrarán tres oidores de cuentas para
la revista de las mismas trimestralmente, cuyos individuos serán
relevados al finir un año de servicio.
Los cargos directos y especialmente los de la Junta administrativa, serán
por necesidad obligatorios.
Se considerarán exentos del cargo que se les designe:
1º. A los que hayan servido y no hayan pasado todavía dos
años en cargo directo.
2º. Los que tengan su residencia habitual fuera de la demarcación
de Tortosa.
3º. Los que no sepan ni conozcan las letras ni los números.
4º. Los que padezcan enfermedades crónicas y faltas evidentemente
demostradas.
5º. Los que por sus costumbres viciosas dejan de ser hombres sin
raciocinio natural.
ART. 3º. La Junta, al
aproximarse la fecha señalada para el cambio de la mitad de sus
individuos, cuidará de redactar previamente una candidatura, en
la que tendrá en cuenta las anteriores observaciones, sin perjuicio
de que la asamblea general, nombre otros según su completa autonomía,
con arreglo al turno regular prevenido. Se entiende por cargos directores:
los de Junta, oidores de cuentas y todos los que pasen continuamente de
un mes de servicio.
ART. 4º. Los individuos elegidos para funcionarios directos, están
obligados á asistir á todas las sesiones que el cargo les
designa, salvo en los casos de falta de salud y ocupaciones importantes
justificadas: no siendo así, si cometen falta de asistencia, pasarán
por correctivo de represión y denuncia.
ART. 5º. La Junta deberá reunirse cuando menos dos veces á
la semana, los martes y jueves, para tratar de los asuntos que le estén
encomendados y los que se ofrezcan concernientes al objeto que se propone
esta Sociedad.
Si los asuntos en cuestión fuesen de capital interés y la
Junta no estuviese facultada, por lo improvisados, para poderlos resolver,
convocará asamblea general para que ésta los resuelva con
conocimiento de causa.
ART. 6º. Cuando la Junta tenga por conveniente invitar á algún
individuo al objeto de ilustrarla con su inteligencia y práctica
acerca de alguna intrincada cuestión de compromiso que pudiera
surgir, será obligación de dicho individuo acudir al llamamiento
siempre y cuando justificados obstáculos no se lo impidan.
ART. 7º. La Junta se constituirá en comisiones de tres individuos
que alternarán mensualmente para el cobro de la recaudación
semanal. Solamente estarán exentos de esta obligación, el
Presidente, Tesorero y el Secretario primero.
ART. 8º. Cuando la Junta lo estime conveniente, podrá convocar
asamblea general, previa autorización de la autoridad competente,
para tratar los asuntos y cuestiones que motiven la necesidad de la reunión
de todos los socios. La orden del día se fijará con anticipación
y se leerá en el momento de empezar la sesión.
Las asambleas generales de primera convocatoria, estarán autorizadas
para tomar acuerdos y dictar resoluciones que serán valederas en
todo su vigor aunque no se haya reunido mayoría de socios al acto,
al cual se les habrá previamente invitado á fin de que no
puedan alegar ignorancia de los acuerdos que se adopten.
Los asuntos y cuestiones que deberán tratarse en estas asambleas,
se concretarán exclusivamente á la que tenga relación
con las condiciones del trabajo y la buena marcha administrativa de la
Sociedad.
Las cuestiones que pugnen con lo que consigna el párrafo anterior,
quedarán sin lugar á deliberar; y por consiguiente, no deberán
discutirse.
ART. 9º. Los individuos
que perturbasen las tareas de las asambleas generales, con imprudencias
debidas á las licencias de sus costumbres y faltas á la
decencia y al respeto, se les hará retirar del local de sesiones
irremisiblemente, por cuya falta gravísima se les castigará
con la pena de no poder asistir á ninguna asamblea general durante
el término de un año.
Así mismo incurrirán en esta pena los individuos que pretendiesen
desviar el orden de las sesiones por oposición sistemática
ó por otras causas análogas, improcedentes perturbadores.
CAPÍTULO TERCERO
Obligaciones de los miembros de la Junta
Presidente
ART. 10. El Presidente deberá
presidir todas las sesiones de Juntas generales, así ordinarias
como extraordinarias, firmar todos los documentos oficiales de correspondencia
social, poner su visto bueno en todos los recibos que se hayan de pagar
y convocar Junta ordinaria siempre que lo crea conveniente y las circunstancias
se lo exijan, como también cumplir y hacer cumplir el presente
reglamento.
Le será tolerable la falta de asistencia en los casos de falta
de salud, ó cuando la resolución de asuntos importantes
verdaderamente se lo impidan.
Vice-Presidente
ART. 11 . El Vice-Presidente tendrá la obligación de asistir, como miembro que es de la Junta, á todas las sesiones, y en los casos de ausencia del Presidente, desempeñará las mismas funciones de éste, siendo igualmente responsable de sus actos.
Secretario Primero
ART. 12. La obligación del Secretario primero, es tomar acta de todas las secciones de Junta como de las asambleas generales, para cuyo objeto tendrá un libro exprofeso en el que hará constar con fidelidad todos los acuerdos y resoluciones que se adopten, sin descuidar las fechas que respectivamente correspondan á cada uno designando claramente los que sean de junta ó de asamblea general. Igualmente tendrá el deber de contestar y escribir toda la correspondencia oficial que las relaciones de la sociedad requieran.
Secretario Segundo
ART. 13. A falta del secretario primero desempeñará las mismas funciones debiendo sin embargo ayudarle cuando los trabajos de la administración obliguen al primero á disponer en consecuencia
Tesorero
ART. 14 Tendrá por obligación hacerse cargo de las cantidades
que se recauden semanalmente, las cuales recibirá de manos del
contador, y efectuada la entrega, le librará recibo de la suma
total recaudada para mayor inteligencia y comprobante.
Tendrá un libro de cargo y data en el cual anotará con escrupulosidad
las entradas y salidas de caja, empero no pagará cantidad alguna
que no acompañe el visto bueno del Presidente con el correspondiente
sello oficial de la Sociedad.
Contador
ART. 15. La obligación de éste es anotar el movimiento de las entradas y salidas de caja, debiendo hacer entrega al Tesorero de las recaudaciones y cantidades que reciba, y, al efecto, trimestralmente confeccionar un estado general de cuentas con anuencia del Tesorero y demás individuos de la Junta para conocimiento de los socios, el cual deberá ser revisado y comprobado por tres oidores de cuentas nombrados al efecto en asamblea general
Vocales
ART. 16. Estos deberán intervenir en la recaudación semanal y en todos los asuntos que la Junta estime conveniente.
CAPÍTULO CUARTO
Deberes y derechos de los socios
ART. 17. El individuo socio deberá satisfacer una cuota de 0,25 céntimos de peseta cada semana, para atender a los gastos administrativos de la Sociedad. Empero podrá dicha cuota alterarse previo acuerdo de una asamblea general, siempre cuando la situación económica de la Sociedad obligase a tomar tal determinación.
ART. 18. Los individuos que no trabajen, deberán dar aviso á la Junta Directiva ó al recaudador del taller en que antes trabajaban ó á cualquier socio que encuentren por conveniente, para que se les timbre baja en la libreta de recaudación; de éste modo se les considerará exentos de pagar cuotas durante el tiempo que no trabajen.
ART. 19. Para completar el artículo anterior, el individuo que no trabaje vendrá obligado semanal ó todo lo más quincenalmente á hacer timbrar bajas durante el tiempo que este sin trabajo, de lo contrario pagará cuotas en la condición y forma que previene el articulo siguiente y por consecuencia no se le abonarán más que dos bajas solamente.
ART 20. A ningún individuo se le permitirá atrasarse de la cuota que se designa en el articulo 17, sino hasta el numero de cinco consecutivas, las que sucedan hasta diez serán duplicadas y que pagara sin apelación alguna Si su morosidad en el pago se prolongase, será amonestado por la Junta Directiva al objeto de que se ponga al corriente sin demorar más tiempo el cumplimiento de sus deberes, y si insistiese en no satisfacer sus obligaciones se le suspenderá el trabajo hasta tanto satisfaga y atienda las observaciones de la Junta que en justicia le previene.
ART. 21. En los casos de
que un individuo calumniase por mera suposición y capricho y asimismo
fuese portador de alguna estratagema intencionada y ruin á los
patronos y con el pretexto de fingirse fiel á ésta, agravase
la conducta social, moral y material de otro individuo consocio máxime
si de resultas de ello perdiese éste su colocación gracias
á tan reprobable procedimiento, será sometido al criterio
de un Jurado que se nombrará al efecto, el cual con la imparcialidad
que le está encomendada dictará su justo y estrecho fallo
sobre el culpable.
De igual conformidad procederá el Jurado con el individuo que infrinja
gravemente el presente Reglamento ó abusase de la confianza que
en él deposita la sociedad.
ART 22. El Jurado se constituirá con tres individuos, nombrados á voluntad del acusado, tres por la asamblea general y uno por los seis reunidos El fallo del Jurado versará siempre sobre multa fácil á pagar, suspensión temporal de voz y voto, o exclusión del seno de la Sociedad; esto variará según la gravedad de la causa que se le imputa.
ART. 23. El deber de todo individuo socio es demostrar prácticamente el decidido celo en conservar y defender los intereses económicos y sociales que pretende sostener la Sociedad, como asimismo cooperar con su inteligencia, voluntad y propaganda a su desarrollo moral y material.
ART 24. Es obligación de todo individuo asistir a todas las Asambleas generales que celebre esta Sociedad, terciar en los debates o discusiones que se efectúen, si lo cree conveniente, ó indispensablemente tomar parte en las votaciones que hayan de realizarse.
ART 25. Todo individuo tiene derecho a revisar los libros de la administración que estén bajo la custodia y responsabilidad de la Junta, con el conocimiento previo é indispensable de ésta dentro de las horas de sesión que celebra.
ART 26. En los casos de que un individuo marchase a trabajar fuera de esta localidad vendrá obligado, antes de entregarle la baja temporal correspondiente, á satisfacer las deudas de cuotas que tenga pendientes, sin cuyo requisito la Junta no podrá en modo alguno autorizarle el documento.
ART. 27. El individuo socio viene obligado á dar conocimiento á la Junta Directiva de las faltas que puedan ocurrir en los talleres tanto si fueren de parte del patrono como del operario; entonces la Junta hará una razonable información de todo lo que pudiere haber ocurrido á fin de que con verdadero conocimiento de causa reconvenga por todos los medios morales posibles á los que hubiesen incurrido en la falta de cumplimiento.
ART. 28. El individuo que
desee convocar una asamblea general, deberá presentar á
la Junta Directiva con 48 horas de anticipación, un documento con
diez firmas de individuos socios de la Sociedad, solicitando claramente
los motivos que le inducen á proceder en esta forma y la Junta
vendrá obligada á darle curso sin demoras de ninguna clase,
á fin de que tenga efecto la reunión que se solicita.
Los individuos firmantes, es indispensable que estén afines con
las disposiciones de! presente Reglamento, de lo contrario no serán
reconocidas sus firmas como válidas para tal procedimiento.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones generales
ART. 29. En cada taller que
dé trabajo á más de un individuo, la Junta estará
facultada para nombrar un comisionado recaudador que funcionará
con éste cargo por espacio de seis meses consecutivos, a fin de
que este se encargue de recibir las libretas de recaudación y recaudar
las cuotas que devenguen los socios de la jurisdicción del taller
de su cargo, asimismo tendrá especial interés en hacer cumplir
las horas de jornada en cada parada de descanso y comida respectivamente.
También estará a su cargo mantener el orden debido con relación
al trabajo, a fin de que los deberes y reclamaciones entre oficiales y
patronos, tengan el mas exacto cumplimiento recíprocamente, y en
los casos de reconvenir á algún individuo por falta á
sus deberes, deberá hacerlo con toda la moralidad y decoro posible,
al objeto de evitar escándalos ó conflictos fatalmente contraproducentes.
Si sus reconvenciones de conciliación no fuesen atendidas por el
individuo que hubiese faltado á su obligación dará
conocimiento á la Junta Directiva para que entienda en el asunto
en cuestión y resuelva lo que crea más conveniente.
Cuando un individuo deje faena empezada, si su pereza en concluirla traspasase
los limites de la prudencia y abuso, y por tal abandono el patrono interesado
diera queja de esta falta de confianza, cuidará de transmitirlo
á la Junta para que ésta le obligue á concluirla
ó la pague de su bolsillo particular.
ART. 30. En los casos de que un individuo tuviese e! trabajo cobrado en la condición y forma que señala el párrafo anterior y desapareciese sin saberse su paradero, la Junta cuidará de hacer acabar el trabajo, pagando lo que falte de los fondos de la sociedad.
ART. 31. Á ningún individuo que tenga el trabajo tasado se le permitirá trabajar en otro taller que el que trabaje, interín haya individuos socios parados; no obstante queda en su completa autonomía el individuo para dejarlo si es que en tal condición no se convenga, considerándose en este caso como despedido, por lo que podrá ir á trabajar en el taller que más le acomode.
ART. 32. Los individuos que se contraten para trabajar fuera temporalmente, deberán dar aviso á la Junta Directiva, y al regresar, deberán pagar todas las cuotas á la vez, del tiempo que han estado ocupados.
ART. 33. Para los fines convenientes
del consumo de los materiales ó maderas que tenga que elaborar
el individuo habrá una comisión constituida por tres individuos
que entenderá competentemente en la revisión de las maderas
de todas las clases para clasificarlas con arreglo á su clase,
y si de esta inspección considerara un aumento de precio por su
inferioridad, la percibirá el individuo tal cual el tipo señalado.
Esta Comisión recorrerá los talleres con este objeto, cuando
lo estime conveniente y sospeche algún amago, mediante el previo
aviso de la Junta Directiva.
ART. 34. El individuo que ganase semanalmente desde doce pesetas en adelante, entrará en el pago de la cuota que señala el art. 17.
ART. 35. Esta Sociedad procurará ponerse en relación é inteligencia con las demás asociaciones toneleras, á fin de conocer el espíritu social y progreso de la industria tonelera y cooperar al mismo tiempo á su mejoramiento y perfección.
ART. 36. La Sociedad de Toneleros
de Tortosa, no podrá declararse disuelta mientras haya diez socios
que deseen continuar en ella.
En el caso de disolverse la sociedad, los fondos ó haberes sociales
existentes se repartirán á prorrateo entre todos los socios.
ART. 37. Los niños
menores de catorce años no se considerarán ni podrán
admitirse como aprendices.
ARTÍCULO ADICIONAL
Esta Sociedad estará domiciliada en la calle de Santa Teresa, número nueve, piso primero.

Tortosa, 29 Octubre 1901.
Juan Montserrat – José Montserrat.