REGLAMENTO
para el régimen y gobierno
de la
SOCIEDAD DE OFICIALES TONELEROS
DE BARCELONA Y SU RADIO

Barcelona, 8 de julio de 1908


Portada del Rglament dels Boters de Barcelona, 1908

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1º. El objeto y propósitos con que se ha constituido esta Sociedad, descansa sobre el compañerismo cosmopolita entre los individuos asociados, y tiene por fin la unión y solidaridad de los socios que la forman, para que, por medio de su constancia y abnegación, puedan mejorarse las condiciones de trabajo en toda su perfección y progreso, por lo que prescinde en absoluto de todo espíritu de escuela, religión y política.
Siendo su credo sociológico: “Que la emancipación de los trabajadores, ha de ser obra de los trabajadores mismos”. Con este axioma por lema, se admitirá en su seno a todos los individuos que ejerzan precisamente el oficio de tonelero, sin distinción de nacionalidad, ni creencias, siempre que su conducta social sea compatible con la sana moral y cumplimiento del presente Reglamento.
Para completar su objeto, esta Sociedad se propone apoyar moral materialmente todas las reformas e innovaciones de tarifa que se tengan por conveniente presentar a los patronos comerciantes para su aprobación y práctica.
La Soberanía de la Sociedad, reside en todos los compañeros que la componen, y se manifiesta por los acuerdos tomados en reunión general.

CAPÍTULO II

Dirección y administración.

Art. 2º Esta Sociedad será regida y administrada por una Junta Directiva, que cada año será nombrada en Asamblea general por las primeras quincenas de Diciembre y Junio de cada año, en cuyas fechas, al procederse al cambio de la nueva Junta, se efectuarán por mitad del número de los individuos que la constituyan, los cuales serán en número de diez y nueve, en la forma siguiente: cuatro Presidentes: 1.º 2º 3º y 4º; cuatro Secretarios 1º, 2º, 3º y 4º; Tesorero, Contador y nueva Vocales.
De igual conformidad, se nombrarán tres Oidores de cuentas, para la revisión de las mismas trimestralmente, cuyos individuos serán relevados al finir un año de servicio.
Los cargos directos, serán por necesidad, obligatorios. Se considerarán exentos del cargo que se les designe:
1º A los que hayan servido y no hayan pasado todavía dos años.
2º A los que no sepan leer y escribir.
3º. A los que padecen enfermedades físicas evidentemente demostradas.
Art. 3º La Junta, al aproximarse la fecha señalada para el cambio de la mitad de sus individuos, cuidará de redactar previamente una candidatura, en la que tendrá en cuenta las anteriores observaciones sin perjuicio de que la Asamblea general nombre otros, según su completa autonomia y con arreglo al turno regular prevenido.
Se entienden por cargos directos: los de Junta, Oidores de cuentas y todos los que pasen, continuamente de un mes de servicio.
Art. 4º. Los individuos elegidos para funcionarios directos, están obligados a asistir a todas las sesiones que el cargo les designe, salvo en los casos de falta de salud u ocupaciones importantes justificadas; no siendo asi y cometan falta de asistencia, pasarán por el correctivo de represión y denuncia.
Art. 5º. Cuando se presente algún caso imprevisto en la sección, el Presidente convocará reunión extraordinaria para solventarlo.
Art. 6º. La Junta deberá reunirse por lo menos dos veces a la semana, los miércoles y viernes, para tratar de los asuntos que le estén encomendados y los que se ofrezcan, concernientes al objeto que se propone esta Sociedad.
Si los asuntos en cuestión fuesen de capital interés y la Junta no estuviese facultada, por lo improvisados, para poderlos resolver, convocará Asamblea general, para que ésta resuelva con conocimiento de causa.
Art. 7º. Cuando la Junta tenga por conveniente invitar a algún individuo al objeto de ilustrarla por su inteligencia y práctica acerca de alguna intrincada cuestión que pudiera surgir, será obligación del mismo acudir al llamamiento siempre y cuando justificados obstáculos no se lo impidan.
Art. 8º. Los individuos de Junta, sé constituirán en comisiones de a tres que alternarán mensualmente para el cobro de la recaudación, siendo ésta obligación de los vocales.
Art. 9º. La Junta deberá presentar cada fin de año su correspondiente estado de cuentas, expresando claramente las entradas y salidas de caja.

Art. 10. La Junta, cuando lo crea conveniente, convocará reunión general, previo conocimiento a la autoridad competente, para tratar los asuntos que la motiven. Los reunidos de primera convocatoria estarán autorizadas para tomar acuerdos, que serán valederos con todo su vigor, aunque no comparecieran mayoría de socios al acto, a los cuales se les invitará a fin de que no puedan alegar ignorancia de los acuerdos que se tomen.
Sólo podrán tratarse cuestiones exclusivamente a lo que tengan relación con el trabajo y la administración de la Sociedad.
Los asuntos que pugnen con lo que se consigna en el anterior párrafo, no podrán discutirse.
Art. 11. Los individuos que perturbasen la tarea de la reunión, se les hará retirar del local.
Art. 12. Los socios hijos de patronos no podrán desempeñar ningún cargo directo.

CAPÍTULO III

Obligaciones de la Junta

Art. 13. Será obligación del primer Presidente, presidir todas las sesiones de Junta y Asamblea general, así ordinarias como extraordinarias; firmar todos los documentos oficiales de correspondencia social; poner su Vº. Bº. a todos los recibos que se hayan de pagar; convocar Junta extraordinaria siempre que lo crea conveniente y las circunstancias lo exijan, y cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Le será tolerada la falta de asistencia cuando por motivos de salud o asuntos importantes se lo impidan, por lo que se obliga a ponerlo en conocimiento del segundo Presidente, y así sucesivamente en los demás Presidentes.
Art. 14. Los Presidentes segundo, tercero y cuarto, tendrán la obligación de asistir, como miembros de la Junta, a todas las sesiones, y en caso de ausencia del primer Presidente, desempeñarán las mismas obligaciones que aquél, por su orden respectivo, siendo por igual responsables de sus actos.

Secretarios

Art. 15. La obligación del primer Secretario es tomar acta en las Asambleas generales; tendrá un libro expreso en el cual hará constar con fidelidad los acuerdos y resoluciones que se adopten, sin descuidar las fechas que correspondan a cada una. Igualmente, tendrá el deber de contestar y escribir toda la correspondencia oficial que las relaciones de la Sociedad requieran.
Art. 16. El Secretario segundo tendrá la obligación de tomar acta en las sesiones de Junta; tendrá un libro expreso, en el cual hará constar los acuerdos tomados y resoluciones que se adopten, sin descuidar las fechas que correspondan a cada una.
Asimismo el tercer Secretario, llevará otro libro del movimiento económico social.
Y el cuarto, tendrá la obligación de asistir a las recaudaciones, para librar las bajas que se soliciten.

Del Tesorero

Art. 17. Tendrá la obligación de hacerse cargo de las cantidades que se recauden semanalmente, que recibirá del Contador; librará recibo del total recaudado, para su debida comprobación.
Tendrá un libro de Cargo y Data, en el que anotará con claridad las entradas y salidas de Caja; no pagará cantidad alguna sin el Vº. Bº. del primer presidente y el sello oficial de la Sociedad.

Del Contador

La obligación de éste es anotar el movimiento de entradas y salidas de Caja debiendo hacer entrega al Tesorero de las recaudaciones o cantidades que reciba semanalmente, confeccionar un estado general de cuentas, con anuencia del Tesorero y demás individuos de Junta, para conocimiento de los socios, siendo revisado y comprobado por los tres Oidores nombrados en reunión general.

De los Vocales

Art. 19. Estos deberán intervenir en la recaudación y en todos los asuntos que la Junta tenga por conveniente, tal como indican los anteriores artículos.

CAPÍTULO IV

Deberes de los socios

Art. 20. El individuo deberá satisfacer veinte céntimos de peseta, trabajando, para atender a los gastos de administración, y se podrá alterar, previo acuerdo de reunión general, siempre que la situación económica de la misma obligase a tomar tal determinación.
Art. 21. Todo individuo asociado que esté sin trabajo, viene obligado a ponerlo en conocimiento de la Junta, para darle de baja; en caso contrario, deberá éste cotizar.
Art. 22. El individuo que estuviese más de dos semanas sin trabajo y no pasase el correspondiente aviso, no tendrá derecho a reclamación alguna y no se le abonarán más que dos bajas.
Art. 23 Cuando un individuo se atrasare de más de diez cuotas, pagará doble las que excedan, y según fuere las que adeudare, pasará por los acuerdos de la Sociedad, y si persistiese en no satisfacer sus obligaciones, se le suspenderá el trabajo hasta tanto que satisfaga y atienda las observaciones de la Junta que en justicia le prevenga.
Art. 24. Siempre que un individuo fuere invitado por la Junta y no compareciese a la segunda invitación, sin causa justificada, pasará por los acuerdos de la Sociedad.
Art. 25. Si un individuo faltare o no cumpliese las horas de Reglamento, el Recaudador pasará aviso a la Dirección, para que ésta pueda invitarle, y, según la falta que haya cometido, se le pondrá un correctivo a juicio de la Junta
Art. 26. Todos los individuos de cualquier taller vienen obligados a atender la voz del Recaudador para empezar y concluir el trabajo.
Art. 27. Siempre que a un individuo se le impusiese algún correctivo o se atrasase de las cuotas de Reglamento, vendrá obligado a pagar todo el importe al contado.

CAPÍTULO V

Derechos de los socios

Art. 28. En los casos de que un individuo calumniase por mera suposición y capricho, y asimismo fuese portador de alguna estratagema intencionada y ruin a los patronos, con el pretexto de fingirse fiel a éstos, y agravase la conducta social, moral y material de otro individuo consocio, máxime sí de resultas de ello perdiese éste su colocación, será sometido al criterio de un Jurado, que se nombrará al efecto, el cual dictará su justo fallo sobre el culpable.
De igual conformidad se procederá con el individuo que infrinja el presente Reglamento o abusase de la confianza que en el deposite la Sociedad.
Art. 29. El Jurado se constituirá con tres individuos nombrados a voluntad del acusado, tres por la Asamblea general y uno por los seis reunidos. El fallo del Jurado versará siempre sobre multa fácil a pagar, suspensión temporal de voz y voto, o exclusión del seno de la Sociedad; esto variará según la gravedad de la causa que se le impute.
Art. 30. Todo individuo tiene derecho a revisar los libros de la administración que estén bajo la custodia y responsabilidad de la Junta, con el conocimiento previo e indispensable de ésta y dentro las horas de sesión que celebre.
Art. 31. El individuo que desee convocar una Asamblea general deberá presentar a la Junta directiva, con 48 horas de anticipación, un documento con 25 firmas de otros tantos individuos de la misma, solicitando claramente los motivos que le inducen a tal proceder, y la Junta vendrá obligada a darle curso sin demora a fin de que tenga efecto la reunión que se solícita.
Los individuos firmantes, es indispensable que estén afines con las disposiciones del presente Reglamento; de lo contrario, no serán reconocidas sus firmas como válidas para tal procedimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32. En cada taller que trabajen más de un individuo, la Junta estará facultada para nombrar un Recaudador, que funcionará con este cargo seis meses consecutivos, a fin de que éste se encargue de recibir las libretas de recaudación, recaudando las cuotas que se adeuden, y asimismo tendrá especial interés en hacer cumplir las horas de jornada en cada parada de descanso y comida.
También mantendrá el orden debido con relación al trabajo, a fin de que los deberes y reclamaciones entre oficiales y patronos tenga el más exacto cumplimiento; en los casos de reconvenir a algún individuo por faltar a sus deberes deberá hacerlo con toda moralidad y decoro posibles, para evitar escándalos o conflictos.
Si sus reconvenciones no fuesen atendidas por ambas partes, dará conocimiento a la Junta. para que ésta resuelva lo que crea más conveniente.
Cuando un individuo deje faena empezada (el Bou) y su pereza pasase los limites de la prudencia y abuso, y por tal abandono el patrono diese queja de esta falta de confianza, cuidará de transmitirlo a la Junta, para que ésta le obligue a concluirla o la pague de su bolsillo particular.
Art. 33. En los casos que un individuo tuviese el trabajo cobrado en la forma que señala el párrafo anterior y desapareciese, la Junta cuidará de hacer acabar el trabajo pagando lo que falte de los fondos de la Sociedad.
Art. 34. A ningún individuo que tenga el trabajo tasado se le permitirá trabajar en otro taller que el que trabaje, ínterin haya socios parados; no obstante, queda en su completa autonomía el individuo para dejarle, si es que en tal condición no se convenga, considerándose en este caso, como despedido e imposibilitado de volver a trabajar al taller que dejó hasta pasados tres meses, por lo que podrá ir a trabajar al taller que más le acomode.
Art. 35. Los individuos que se contraten para temporadas de vendimias, deberán dar aviso a la Junta directiva, y al regresar, deberán pagar todas las cuotas a la vez del tiempo que han estado ocupados en esta clase de trabajo.
Los que vayan por cuenta propia, pagarán 25 pesetas.
Art. 36. Para los fines convenientes del consumo de materiales o maderas que tenga que elaborar el individuo, habrá una Comisión, constituida de tres individuos, que entenderá competentemente en la revisión de los materiales de todas clases, para clasificarlos con arreglo a su clase, y si de esta inspección considerase un aumento en su precio por su inferioridad, la percibirá el individuo, tal cual el tipo señalado
Esta Comisión funcionará previo mandato de la Junta directiva
Art. 37. El individuo que ganase a la semana de doce pesetas en adelante, entrará en el pago de la cuota que señala el artículo 20.
Art. 34. El individuo socio que se ausentare a trabajar a alguna localidad que no haya sección constituida, al regresar pagará todas las cuotas, y asimismo serán considerados los que vayan a trabajar al extranjero.
Si excediesen de dos años, pagarán como máximo 20 pesetas.
Como también, los que queriendo ingresar, no habiendo sido nunca asociados, y hubiesen observado buena conducta, pagarán por su ingreso 20 pesetas.
Art. 39. Siempre que un patrono solicitare ingresar a esta Sociedad, será admitido pagando 25 pesetas de entrada, si hubiere observado buena conducta; pero si se probara lo contrario, estará a juicio de la Junta.
Art. 40 Los niños menores de catorce años no se considerarán, ni podrán admitirse, como aprendices.
Art. 41. La Sociedad de Toneleros de Barcelona y sus contornos fusionados no podrá declararse disuelta, mientras hayan veinte socios que deseen continuar en ella.
En el caso de disolverse, los fondos y enseres sociales existentes pasarán a poder de la Comisión administrativa de la Federación de Toneleros de España.
Art. 42. Cuando una Comisión fuese ultrajada, tanto por un individuo como por un patrono, pasarán por el correctivo que tenga a bien aplicarle la Sociedad.

Artículo adicional

Esta Sociedad estará domiciliada en la calle Flassaders, n.º 21, principal.

Barcelona 8 Julio de 1908.
Por la Comisión Organizadora,
Miguel Perich.

De la mesa

Artículo 1º. El Presidente abrirá y levantará las sesiones, cuidará de mantener el orden y dirigirá las discusiones; concederá la palabra siguiendo estrictamente el orden con que los oradores la hayan pedido.
Art. 2º. Deberá llamar al orden al que se exceda y a la cuestión al que de ella se aparte.
Art. 3º. Para fijar los asuntos que se han de discutir y su turno, se atendrá a la orden del día que de antemano debe estar determinada. Los asuntos no consignados en ella, se discutirán cuando la Asamblea lo determine, a propuesta del Presidente o de otro individuo.
Art. 4º. Si quiere tomar parte en la discusión dejará la Presidencia hasta tanto que se termine o aplace el debate en que haya tomado parte, y si el asunto ha de ser objeto de una votación, hasta que ésta se haya verificado.
Art. 5º. El Secretario deberá redactar el acta de cada sesión y leerla en la siguiente.

Orden del día

Art. 6º. Al final de cada sesión la Asamblea fijará, si le es posible, la orden del día o sea los asuntos que han de tratarse en la sesión siguiente. Estos asuntos se inscribirán por el orden en que hayan sido propuestos; pero si la Asamblea lo creyera oportuno, puede dar la preferencia a una cuestión sobre otra, alterando la orden del día.

Palabras previas y de orden

Art. 7º. Se entiende por palabra previa la que tiene por objeto aclarar un punto importante de ‘la cuestión de que se está tratando.
Palabra de orden es la que se dirige a llamar la atención de la mesa sobre los oradores que se separan del orden marcado en la discusión.
Sólo para estas cuestiones, y cuando el Presidente vea que ha transcurrido el tiempo que en otro lugar se señala, puede ser interrumpido el orador.

Rectificaciones

Art. 8º. Se entiende por rectificación la que tiene por objeto, de parte del orador, el deshacer los conceptos atribuidos al mismo, así como el hacer notar la equivocada interpretación dada a sus ideas.

De las proposiciones, enmiendas y adiciones

Art. 9º Las proposiciones, enmiendas y adiciones, serán presentadas a la mesa por escrito, en términos concretos, y suscritas por uno o más individuos.
Las enmiendas que se presentaran a una proposición, serán discutidas antes de ser votada ésta. A todas las demás proposiciones que se presenten sobre la misma discusión, se dará lectura aunque no hayan de ser discutidas.
Art. 10. Cuando se presente una proposición a la Asamblea, sólo podrá ser apoyada por espacio de cinco minutos, combatida por otro orador durante otros,cinco minutos, y enseguida el Presidente preguntará a la Asamblea si se toma en consideración o no, pasando a una Comisión, o resolviendo en caso de urgencia lo que decida la mayoría.

De la discusión

Art. 11. Sobre cada proposición podrán usar de la palabra tres individuos en pró y tres en contra, no debiendo hablar más de diez minutos cada uno. Consumido el primer turno de tres en pró y tres en contra, éste podrá renovarse a voluntad de la Asamblea. Cuando la discusión esté agotada a juicio de la mesa o de algún socio, puede preguntarse si está el punto suficientemente discutido, resolviendo según la Asamblea acuerde.
Art. 12. Todo individuo, para hacer uso de la palabra, deberá haberla pedido y obtenido.

De las votaciones y resoluciones.

Art. 13. Cuando un asunto se dé por suficientemente discutido, nadie podrá hablar más sobre él.
Art. 14. En las cuestiones de trascendencia y cuando se considere conveniente, las votaciones serán nominales. En los demás casos, el Presidente se valdrá de la fórmula: “los que digan si, que levanten el brazo”, y una vez contados éstos, pedirá que lo levanten los que digan no, y después los que se abstengan.
Art. 15. Para los casos de empate, se volverá a discutir la proposición o acuerdo objeto de esta votación, consumiéndose un nuevo turno para mayor inteligencia. Si otra vez saliesen empatados los votos, se aplazará la resolución para la sesión próxima, en la cual volverá a discutirse consumiéndose un solo turno, y si por tercera vez resultare empate, la mesa decidirá.
Art. 16. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los socios presentes.