REGLAMENTO
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CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1º. El objeto y propósitos con que se ha
constituido esta Sociedad, descansa sobre el compañerismo cosmopolita
entre los individuos asociados, y tiene por fin la unión y solidaridad
de los socios que la forman, para que, por medio de su constancia y abnegación,
puedan mejorarse las condiciones de trabajo en toda su perfección
y progreso, por lo que prescinde en absoluto de todo espíritu de
escuela, religión y política.
Siendo su credo sociológico: “Que la emancipación
de los trabajadores, ha de ser obra de los trabajadores mismos”.
Con este axioma por lema, se admitirá en su seno a todos los individuos
que ejerzan precisamente el oficio de tonelero, sin distinción
de nacionalidad, ni creencias, siempre que su conducta social sea compatible
con la sana moral y cumplimiento del presente Reglamento.
Para completar su objeto, esta Sociedad se propone apoyar moral materialmente
todas las reformas e innovaciones de tarifa que se tengan por conveniente
presentar a los patronos comerciantes para su aprobación y práctica.
La Soberanía de la Sociedad, reside en todos los compañeros
que la componen, y se manifiesta por los acuerdos tomados en reunión
general.
CAPÍTULO II
Dirección y administración.
Art. 2º Esta Sociedad será regida y administrada por una
Junta Directiva, que cada año será nombrada en Asamblea
general por las primeras quincenas de Diciembre y Junio de cada año,
en cuyas fechas, al procederse al cambio de la nueva Junta, se efectuarán
por mitad del número de los individuos que la constituyan, los
cuales serán en número de diez y nueve, en la forma siguiente:
cuatro Presidentes: 1.º 2º 3º y 4º; cuatro Secretarios
1º, 2º, 3º y 4º; Tesorero, Contador y nueva Vocales.
De igual conformidad, se nombrarán tres Oidores de cuentas, para
la revisión de las mismas trimestralmente, cuyos individuos serán
relevados al finir un año de servicio.
Los cargos directos, serán por necesidad, obligatorios. Se considerarán
exentos del cargo que se les designe:
1º A los que hayan servido y no hayan pasado todavía dos años.
2º A los que no sepan leer y escribir.
3º. A los que padecen enfermedades físicas evidentemente demostradas.
Art. 3º La Junta, al aproximarse la fecha señalada para el
cambio de la mitad de sus individuos, cuidará de redactar previamente
una candidatura, en la que tendrá en cuenta las anteriores observaciones
sin perjuicio de que la Asamblea general nombre otros, según su
completa autonomia y con arreglo al turno regular prevenido.
Se entienden por cargos directos: los de Junta, Oidores de cuentas y todos
los que pasen, continuamente de un mes de servicio.
Art. 4º. Los individuos elegidos para funcionarios directos, están
obligados a asistir a todas las sesiones que el cargo les designe, salvo
en los casos de falta de salud u ocupaciones importantes justificadas;
no siendo asi y cometan falta de asistencia, pasarán por el correctivo
de represión y denuncia.
Art. 5º. Cuando se presente algún caso imprevisto en la sección,
el Presidente convocará reunión extraordinaria para solventarlo.
Art. 6º. La Junta deberá reunirse por lo menos dos veces a
la semana, los miércoles y viernes, para tratar de los asuntos
que le estén encomendados y los que se ofrezcan, concernientes
al objeto que se propone esta Sociedad.
Si los asuntos en cuestión fuesen de capital interés y la
Junta no estuviese facultada, por lo improvisados, para poderlos resolver,
convocará Asamblea general, para que ésta resuelva con conocimiento
de causa.
Art. 7º. Cuando la Junta tenga por conveniente invitar a algún
individuo al objeto de ilustrarla por su inteligencia y práctica
acerca de alguna intrincada cuestión que pudiera surgir, será
obligación del mismo acudir al llamamiento siempre y cuando justificados
obstáculos no se lo impidan.
Art. 8º. Los individuos de Junta, sé constituirán en
comisiones de a tres que alternarán mensualmente para el cobro
de la recaudación, siendo ésta obligación de los
vocales.
Art. 9º. La Junta deberá presentar cada fin de año
su correspondiente estado de cuentas, expresando claramente las entradas
y salidas de caja.
Art. 10. La Junta, cuando lo crea conveniente, convocará reunión
general, previo conocimiento a la autoridad competente, para tratar los
asuntos que la motiven. Los reunidos de primera convocatoria estarán
autorizadas para tomar acuerdos, que serán valederos con todo su
vigor, aunque no comparecieran mayoría de socios al acto, a los
cuales se les invitará a fin de que no puedan alegar ignorancia
de los acuerdos que se tomen.
Sólo podrán tratarse cuestiones exclusivamente a lo que
tengan relación con el trabajo y la administración de la
Sociedad.
Los asuntos que pugnen con lo que se consigna en el anterior párrafo,
no podrán discutirse.
Art. 11. Los individuos que perturbasen la tarea de la reunión,
se les hará retirar del local.
Art. 12. Los socios hijos de patronos no podrán desempeñar
ningún cargo directo.
CAPÍTULO III
Obligaciones de la Junta
Art. 13. Será obligación del primer Presidente, presidir
todas las sesiones de Junta y Asamblea general, así ordinarias
como extraordinarias; firmar todos los documentos oficiales de correspondencia
social; poner su Vº. Bº. a todos los recibos que se hayan de
pagar; convocar Junta extraordinaria siempre que lo crea conveniente y
las circunstancias lo exijan, y cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Le será tolerada la falta de asistencia cuando por motivos de salud
o asuntos importantes se lo impidan, por lo que se obliga a ponerlo en
conocimiento del segundo Presidente, y así sucesivamente en los
demás Presidentes.
Art. 14. Los Presidentes segundo, tercero y cuarto, tendrán la
obligación de asistir, como miembros de la Junta, a todas las sesiones,
y en caso de ausencia del primer Presidente, desempeñarán
las mismas obligaciones que aquél, por su orden respectivo, siendo
por igual responsables de sus actos.
Secretarios
Art. 15. La obligación del primer Secretario es tomar acta en
las Asambleas generales; tendrá un libro expreso en el cual hará
constar con fidelidad los acuerdos y resoluciones que se adopten, sin
descuidar las fechas que correspondan a cada una. Igualmente, tendrá
el deber de contestar y escribir toda la correspondencia oficial que las
relaciones de la Sociedad requieran.
Art. 16. El Secretario segundo tendrá la obligación de tomar
acta en las sesiones de Junta; tendrá un libro expreso, en el cual
hará constar los acuerdos tomados y resoluciones que se adopten,
sin descuidar las fechas que correspondan a cada una.
Asimismo el tercer Secretario, llevará otro libro del movimiento
económico social.
Y el cuarto, tendrá la obligación de asistir a las recaudaciones,
para librar las bajas que se soliciten.
Del Tesorero
Art. 17. Tendrá la obligación de hacerse cargo de las cantidades
que se recauden semanalmente, que recibirá del Contador; librará
recibo del total recaudado, para su debida comprobación.
Tendrá un libro de Cargo y Data, en el que anotará con claridad
las entradas y salidas de Caja; no pagará cantidad alguna sin el
Vº. Bº. del primer presidente y el sello oficial de la Sociedad.
Del Contador
La obligación de éste es anotar el movimiento de entradas y salidas de Caja debiendo hacer entrega al Tesorero de las recaudaciones o cantidades que reciba semanalmente, confeccionar un estado general de cuentas, con anuencia del Tesorero y demás individuos de Junta, para conocimiento de los socios, siendo revisado y comprobado por los tres Oidores nombrados en reunión general.
De los Vocales
Art. 19. Estos deberán intervenir en la recaudación y en todos los asuntos que la Junta tenga por conveniente, tal como indican los anteriores artículos.
CAPÍTULO IV
Deberes de los socios
Art. 20. El individuo deberá satisfacer veinte céntimos
de peseta, trabajando, para atender a los gastos de administración,
y se podrá alterar, previo acuerdo de reunión general, siempre
que la situación económica de la misma obligase a tomar
tal determinación.
Art. 21. Todo individuo asociado que esté sin trabajo, viene obligado
a ponerlo en conocimiento de la Junta, para darle de baja; en caso contrario,
deberá éste cotizar.
Art. 22. El individuo que estuviese más de dos semanas sin trabajo
y no pasase el correspondiente aviso, no tendrá derecho a reclamación
alguna y no se le abonarán más que dos bajas.
Art. 23 Cuando un individuo se atrasare de más de diez cuotas,
pagará doble las que excedan, y según fuere las que adeudare,
pasará por los acuerdos de la Sociedad, y si persistiese en no
satisfacer sus obligaciones, se le suspenderá el trabajo hasta
tanto que satisfaga y atienda las observaciones de la Junta que en justicia
le prevenga.
Art. 24. Siempre que un individuo fuere invitado por la Junta y no compareciese
a la segunda invitación, sin causa justificada, pasará por
los acuerdos de la Sociedad.
Art. 25. Si un individuo faltare o no cumpliese las horas de Reglamento,
el Recaudador pasará aviso a la Dirección, para que ésta
pueda invitarle, y, según la falta que haya cometido, se le pondrá
un correctivo a juicio de la Junta
Art. 26. Todos los individuos de cualquier taller vienen obligados a atender
la voz del Recaudador para empezar y concluir el trabajo.
Art. 27. Siempre que a un individuo se le impusiese algún correctivo
o se atrasase de las cuotas de Reglamento, vendrá obligado a pagar
todo el importe al contado.
CAPÍTULO V
Derechos de los socios
Art. 28. En los casos de que un individuo calumniase por mera suposición
y capricho, y asimismo fuese portador de alguna estratagema intencionada
y ruin a los patronos, con el pretexto de fingirse fiel a éstos,
y agravase la conducta social, moral y material de otro individuo consocio,
máxime sí de resultas de ello perdiese éste su colocación,
será sometido al criterio de un Jurado, que se nombrará
al efecto, el cual dictará su justo fallo sobre el culpable.
De igual conformidad se procederá con el individuo que infrinja
el presente Reglamento o abusase de la confianza que en el deposite la
Sociedad.
Art. 29. El Jurado se constituirá con tres individuos nombrados
a voluntad del acusado, tres por la Asamblea general y uno por los seis
reunidos. El fallo del Jurado versará siempre sobre multa fácil
a pagar, suspensión temporal de voz y voto, o exclusión
del seno de la Sociedad; esto variará según la gravedad
de la causa que se le impute.
Art. 30. Todo individuo tiene derecho a revisar los libros de la administración
que estén bajo la custodia y responsabilidad de la Junta, con el
conocimiento previo e indispensable de ésta y dentro las horas
de sesión que celebre.
Art. 31. El individuo que desee convocar una Asamblea general deberá
presentar a la Junta directiva, con 48 horas de anticipación, un
documento con 25 firmas de otros tantos individuos de la misma, solicitando
claramente los motivos que le inducen a tal proceder, y la Junta vendrá
obligada a darle curso sin demora a fin de que tenga efecto la reunión
que se solícita.
Los individuos firmantes, es indispensable que estén afines con
las disposiciones del presente Reglamento; de lo contrario, no serán
reconocidas sus firmas como válidas para tal procedimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32. En cada taller que trabajen más de un individuo, la Junta
estará facultada para nombrar un Recaudador, que funcionará
con este cargo seis meses consecutivos, a fin de que éste se encargue
de recibir las libretas de recaudación, recaudando las cuotas que
se adeuden, y asimismo tendrá especial interés en hacer
cumplir las horas de jornada en cada parada de descanso y comida.
También mantendrá el orden debido con relación al
trabajo, a fin de que los deberes y reclamaciones entre oficiales y patronos
tenga el más exacto cumplimiento; en los casos de reconvenir a
algún individuo por faltar a sus deberes deberá hacerlo
con toda moralidad y decoro posibles, para evitar escándalos o
conflictos.
Si sus reconvenciones no fuesen atendidas por ambas partes, dará
conocimiento a la Junta. para que ésta resuelva lo que crea más
conveniente.
Cuando un individuo deje faena empezada (el Bou) y su pereza pasase los
limites de la prudencia y abuso, y por tal abandono el patrono diese queja
de esta falta de confianza, cuidará de transmitirlo a la Junta,
para que ésta le obligue a concluirla o la pague de su bolsillo
particular.
Art. 33. En los casos que un individuo tuviese el trabajo cobrado en la
forma que señala el párrafo anterior y desapareciese, la
Junta cuidará de hacer acabar el trabajo pagando lo que falte de
los fondos de la Sociedad.
Art. 34. A ningún individuo que tenga el trabajo tasado se le permitirá
trabajar en otro taller que el que trabaje, ínterin haya socios
parados; no obstante, queda en su completa autonomía el individuo
para dejarle, si es que en tal condición no se convenga, considerándose
en este caso, como despedido e imposibilitado de volver a trabajar al
taller que dejó hasta pasados tres meses, por lo que podrá
ir a trabajar al taller que más le acomode.
Art. 35. Los individuos que se contraten para temporadas de vendimias,
deberán dar aviso a la Junta directiva, y al regresar, deberán
pagar todas las cuotas a la vez del tiempo que han estado ocupados en
esta clase de trabajo.
Los que vayan por cuenta propia, pagarán 25 pesetas.
Art. 36. Para los fines convenientes del consumo de materiales o maderas
que tenga que elaborar el individuo, habrá una Comisión,
constituida de tres individuos, que entenderá competentemente en
la revisión de los materiales de todas clases, para clasificarlos
con arreglo a su clase, y si de esta inspección considerase un
aumento en su precio por su inferioridad, la percibirá el individuo,
tal cual el tipo señalado
Esta Comisión funcionará previo mandato de la Junta directiva
Art. 37. El individuo que ganase a la semana de doce pesetas en adelante,
entrará en el pago de la cuota que señala el artículo
20.
Art. 34. El individuo socio que se ausentare a trabajar a alguna localidad
que no haya sección constituida, al regresar pagará todas
las cuotas, y asimismo serán considerados los que vayan a trabajar
al extranjero.
Si excediesen de dos años, pagarán como máximo 20
pesetas.
Como también, los que queriendo ingresar, no habiendo sido nunca
asociados, y hubiesen observado buena conducta, pagarán por su
ingreso 20 pesetas.
Art. 39. Siempre que un patrono solicitare ingresar a esta Sociedad, será
admitido pagando 25 pesetas de entrada, si hubiere observado buena conducta;
pero si se probara lo contrario, estará a juicio de la Junta.
Art. 40 Los niños menores de catorce años no se considerarán,
ni podrán admitirse, como aprendices.
Art. 41. La Sociedad de Toneleros de Barcelona y sus contornos fusionados
no podrá declararse disuelta, mientras hayan veinte socios que
deseen continuar en ella.
En el caso de disolverse, los fondos y enseres sociales existentes pasarán
a poder de la Comisión administrativa de la Federación de
Toneleros de España.
Art. 42. Cuando una Comisión fuese ultrajada, tanto por un individuo
como por un patrono, pasarán por el correctivo que tenga a bien
aplicarle la Sociedad.
Artículo adicional
Esta Sociedad estará
domiciliada en la calle Flassaders, n.º 21, principal.
Barcelona 8 Julio de 1908.
Por la Comisión Organizadora,
Miguel Perich.
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De la mesa
Artículo 1º. El Presidente abrirá y levantará
las sesiones, cuidará de mantener el orden y dirigirá las
discusiones; concederá la palabra siguiendo estrictamente el orden
con que los oradores la hayan pedido.
Art. 2º. Deberá llamar al orden al que se exceda y a la cuestión
al que de ella se aparte.
Art. 3º. Para fijar los asuntos que se han de discutir y su turno,
se atendrá a la orden del día que de antemano debe estar
determinada. Los asuntos no consignados en ella, se discutirán
cuando la Asamblea lo determine, a propuesta del Presidente o de otro
individuo.
Art. 4º. Si quiere tomar parte en la discusión dejará
la Presidencia hasta tanto que se termine o aplace el debate en que haya
tomado parte, y si el asunto ha de ser objeto de una votación,
hasta que ésta se haya verificado.
Art. 5º. El Secretario deberá redactar el acta de cada sesión
y leerla en la siguiente.
Orden del día
Art. 6º. Al final de cada sesión la Asamblea fijará, si le es posible, la orden del día o sea los asuntos que han de tratarse en la sesión siguiente. Estos asuntos se inscribirán por el orden en que hayan sido propuestos; pero si la Asamblea lo creyera oportuno, puede dar la preferencia a una cuestión sobre otra, alterando la orden del día.
Palabras previas y de orden
Art. 7º. Se entiende por palabra previa la que tiene por objeto
aclarar un punto importante de ‘la cuestión de que se está
tratando.
Palabra de orden es la que se dirige a llamar la atención de la
mesa sobre los oradores que se separan del orden marcado en la discusión.
Sólo para estas cuestiones, y cuando el Presidente vea que ha transcurrido
el tiempo que en otro lugar se señala, puede ser interrumpido el
orador.
Rectificaciones
Art. 8º. Se entiende por rectificación la que tiene por objeto, de parte del orador, el deshacer los conceptos atribuidos al mismo, así como el hacer notar la equivocada interpretación dada a sus ideas.
De las proposiciones, enmiendas y adiciones
Art. 9º Las proposiciones, enmiendas y adiciones, serán presentadas
a la mesa por escrito, en términos concretos, y suscritas por uno
o más individuos.
Las enmiendas que se presentaran a una proposición, serán
discutidas antes de ser votada ésta. A todas las demás proposiciones
que se presenten sobre la misma discusión, se dará lectura
aunque no hayan de ser discutidas.
Art. 10. Cuando se presente una proposición a la Asamblea, sólo
podrá ser apoyada por espacio de cinco minutos, combatida por otro
orador durante otros,cinco minutos, y enseguida el Presidente preguntará
a la Asamblea si se toma en consideración o no, pasando a una Comisión,
o resolviendo en caso de urgencia lo que decida la mayoría.
De la discusión
Art. 11. Sobre cada proposición podrán usar de la palabra
tres individuos en pró y tres en contra, no debiendo hablar más
de diez minutos cada uno. Consumido el primer turno de tres en pró
y tres en contra, éste podrá renovarse a voluntad de la
Asamblea. Cuando la discusión esté agotada a juicio de la
mesa o de algún socio, puede preguntarse si está el punto
suficientemente discutido, resolviendo según la Asamblea acuerde.
Art. 12. Todo individuo, para hacer uso de la palabra, deberá haberla
pedido y obtenido.
De las votaciones y resoluciones.
Art. 13. Cuando un asunto
se dé por suficientemente discutido, nadie podrá hablar
más sobre él.
Art. 14. En las cuestiones de trascendencia y cuando se considere conveniente,
las votaciones serán nominales. En los demás casos, el Presidente
se valdrá de la fórmula: “los que digan si, que levanten
el brazo”, y una vez contados éstos, pedirá que lo
levanten los que digan no, y después los que se abstengan.
Art. 15. Para los casos de empate, se volverá a discutir la proposición
o acuerdo objeto de esta votación, consumiéndose un nuevo
turno para mayor inteligencia. Si otra vez saliesen empatados los votos,
se aplazará la resolución para la sesión próxima,
en la cual volverá a discutirse consumiéndose un solo turno,
y si por tercera vez resultare empate, la mesa decidirá.
Art. 16. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos
de los socios presentes.