Acord per a la constitució, a Catalunya,
d’un Comitè d’enllaç format per representants
de la CNT, UGT, FAI i PSUC.
Barcelona, 11 d’agost de 1936.

Al objeto de hacer más eficiente la acción revolucionaria de los trabajadores contra el fascismo y reforzar y encauzar la unidad que en los combates del 19 y 20 del pasado se realizó, se constituye en esta fecha un Comité de enlace compuesto de dos representantes de la CNT, dos de la UGT, uno de la FAI y uno del PSUC.

  • Primero. Este comité tendrá la misión de buscar puntos de coincidencia que existan entre estos organismos, sometiéndolos a la discusión y aprobación de ellos, para lanzar después las orientaciones y consignas públicas.
  • Segundo. La creación de este Comité de enlace no roza en absoluto la personalidad propia de cada organización que lo componen.

  • Tercero. Cuando en cualquier problema los organismos pactantes lleguen a un acuerdo, previamente discutido el asunto por las organizaciones, el Comité de enlace cuidará de conseguir que los representantes de los distintos comités y comisiones (Comité central de Milicias, Consejo de Economía, etc.) defiendan los puntos de coincidencia de las entidades que suscriben.

  • Cuarto. El Comité de enlace hará tres reuniones semanales y las extraordinarias que a juicio de algunas organizaciones de este comité sean necesarias.

  • Quinto. Este comité propugnará y aconsejará a sus afiliados y organizaciones la formación en todos los sitios de trabajo de Comités de fábrica, con representación proporcional de afiliados de la CNT y UGT.

  • Sexto. La creación de este Comité de enlace supone el respeto mutuo de los sindicatos de cada central y la libertad de sindicación para los obreros en una de las dos centrales sindicales.

  • Séptimo. Mientras exista este Comité de enlace, las organizaciones que lo componen se comprometen a renunciar a toda clase de ataques y críticas de tipo violento. Las críticas que puedan hacerse mutuamente, en su caso, habrán de ser completamente fraternales.

  • Octavo. Este Comité de enlace dará una nota a la prensa comunicando a los trabajadores y a la opinión pública en general la formación del mismo y sus objetivos.

  • Noveno. Este Comité de enlace dirigirá al Comité nacional de la CNT y a la Comisión ejecutiva de la UGT, dándoles cuenta del acuerdo y expresando el deseo de hacer lo mismo en el plano nacional.

Barcelona, 11 de agosto de 1936.
Por la UGT, Antonio Sesé y Emilio García; por la CNT, José Pérez Rubio y Facundo Roca; por el PSUC, Juan Comorera; por la FA!, Pedro Herrera.