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IX CONGRÉS
de la
Unió General de Treballadors (UGT)
Madrid, 16 -
19 de maig de 1908
Proposicions
que van presentar les seccions.
1.- Que todas las secciones de la Unión paguen
una cuota extraordinaria de 15 pesetas para hacer propaganda en la región
andaluza (Albañiles de la Carolina).
2.- Habiendo acordado los patronos cerrar sus fábricas
en el momento que tengan algún litigio con cualquier Sección
de La Unión Protectora de Tejedores de Béjar, desea ésta
se estudio detenidamente y se resuelva si cuando ocurran tales paros forzosos
han de tener sus socios las dietas que por huelgas reglamentarias tiene
estipuladas la Unión General. (Unión Protectora de Tejedores
de Béjar.)
3.- Que el Comité Nacional de la Unión
vea la manera de hacer un movimiento general en toda la Nación
para que los trabajadores disfruten la jornada de ocho horas. (Albañiles
de Bilbao)
4.- Terminadas las tareas del Congreso, dos individuos
del Comité. Nacional harán una excursión de propaganda
por las provincias Vascongadas y Santander (Ebanistas de Bilbao.)
5.- Pedir a los Poderes públicos que se prohíba
el trabajo en los penales.- (Zapateros de Bilbao)
6.- Que el Congreso discuta si debe seguirse la campaña
en pro de la supresión del impuesto de consumos y que en manera
alguna se grave el impuesto sobre la sal. (Trabajadores de Chantada)
7.- Que la Unión General de Trabajadores reclame
del Gobierno que en las industrias que se exploten en los penales se pague
la mano de obra al mismo precio que en los demás talleres. (Costureros
de Elche)
8.- Que el Congreso estudie si es conveniente que en
vez de la cuota extraordinaria que se paga en caso huelga reglamentaria,
se cree una Caja Central por cotización ordinaria para el sostenimiento
de las huelgas reglamentarias. (Costureros de Elche).
9.- ¿Qué medios deben emplearse para aminorar
los males. que pesan sobre todos los obreros españoles ? (Obreros
en madera de Oviedo)
10.- Que se cree un periódico diario órgano
de la Unión General de Trabajadores. (Peones en General de Bilbao)
11.- Que teniendo en cuenta los positivos beneficios
que para la clase trabajadora se derivan de ser ley el proyecto de Contrato
de Trabajo elaborado por el Instituto de Reformas Sociales, así
como el fracaso de las gestiones hasta ahora realizadas con ese fin, se
emprenda una campaña de agitación exclusivamente consagrada
a obtener del Gobierno someta á las Cortes el proyecto de ley del
Contrato de Trabajo. (Armeros de Oviedo)
12.- Que se suprima el trabajo a destajo. (Toneleros
del Puerto de Santa Maria)
13.- ¿Creen conveniente las Secciones de la Unión
y estiman oportuno crear una Caja de Socorros a los federados enfermos?
En caso afirmativo, se proponen las siguientes bases:
1a. Se crea una Caja de Socorros á cargo del Comité Nacional
ó de una Comisión especial del mismo, a la que podrán
pertenecer solamente los socios de las Seccionas que pertenezcan a la
Unión.
2a. Las pensiones, o socorros, serán de 1’50 - 2’25
- 3’75 y 4’50 pesetas diarias, desde el tercer día
de la baja basta el del alta, y se percibirán por enfermedad no
originada por embriaguez o riña.
3a. Para el pago de estas pensiones abonará cada asociado una cuota
mensual de 1 - 1’50 - 2’50 y 5 pesetas respectivamente que
las Secciones podrán recaudar semanalmente.
4a. Para tener derecho el socio a la pensión, es indispensable
estar al corriente del pago de cuotas y haber satisfecho seis mensualidades
por lo menos.
5a. En enero, y julio de cada año, solicitándolo del Comité
un mes antes, se podrán aumentar las cuotas a voluntad de los socios,
pero la pensión a ella correspondiente no podrá cobrarse
hasta seis meses después. Avisando al Comité, cuando menos
quince días antes, en 1º de cada mes todo socio puede pasar
a cuota inferior, cobrando desde el primer mes la pensión a ella
correspondiente. Este cambio de cuotas sólo se referirá
a las que consten en el Reglamento.
6a. Las bajas y altas, de enfermos, en donde no hubiere facultativos de
la Unión, podrán extenderlas los de otras Sociedades de
socorros mutuos ó de la beneficencia municipal que acuerde el Comité
a propuesta de la Junta directiva de la Sección federada da la
localidad, y en último caso, a falta de aquellos, por una u otra
causa, resolverán dichos organismos lo más conveniente.
7a. Cualquiera que sea la edad, serán admitidos hasta tres meses
después de la celebración del Congreso todos los afiliados
a la Unión antes del 1º de enero de 1908. Los que ingresasen
después de esta fecha sólo serán admitidos cuando
no pasen de cuarenta y cinco años de edad.
8a. Todos los federados que quieran pertenecer a la Caja de Socorros presentarán
certificado facultativo de no padecer enfermedad alguna. El que padeciere
enfermedad crónica no será admitido si no estaba asociado
antes de 1º de enero de 1908, y no percibirá pensión
en este caso por dicha enfermedad u otra de ella derivada.
9a. Las Juntas directivas de las Secciones harán la recaudación
de cuotas y envió de fondos al Comité de acuerdo con éste
pagarán las pensiones, previo recibo, y quedarán obligadas
a velar porque se cumpla el Reglamento que inspirado en las bases que
apruebe el Congreso debe hacer el Comité y someter luego a la aprobación
de las Secciones.
10a. Comenzará la recaudación de cuotas cuando la Caja de
Socorros cuente con un mínimun 1.000 socios. Las peticiones de
ingreso se Pedirán al Comité: por conducto de las Juntas
directivas, previo depósito de 2 pesetas como garantía,
que se deducirán de las primeras cuotas que se paguen. Los socios
solicitantes que por cualquier causa al hacerse la recaudación
se nieguen al pago de cuotas, como los que se den de baja después,
no tienen derecho a reintegro alguno
11a. Por ahora esta Caja no tendrá más servicio que el de
socorro a enfermos. Más adelante podrán establecer, por
acuerdos de los Congresos el médico, farmacéutico y otros.
12a. Salvo lo que disponga el Reglamento especial para todos los asuntos
no previstos en el, se aplicará por analogía el de la Unión
General. (Obreros en hierro de Oviedo.)
14.- Reclamar de los Poderes públicos para que
los trabajadores agrícolas gocen de los beneficios que concede
a los demás obreros la ley de Accidentes del trabajo. (Agricultores
de Villena)
15.- Que de los pactos que por mediación de las
autoridades celebren las Sociedades de resistencia y los patronos, se
remita copia íntegra al Instituto de Reformas Sociales (Albañiles
de Villena)
16.- Que se emprenda una campaña de propaganda
entre los trabajadores del campo (Agricultores de Tembleque)
17.- Considerando que durante los trabajos de recolección
los obreros del campo no asociados abaratan los salarios y aumentan la
jornada de trabajo, haciendo peligrar la organización y perjudicando
a todos en general que el Congreso tome los acuerdos precisos para que
con la mayor urgencia salga una delegación de uno o más
compañeros a propagar los beneficios de la asociación y
el principio de solidaridad obrera por las localidades en donde haya Sociedades
de agricultores y los pueblos cercanos en donde existan, a fin de que
se organicen nuevos núcleos que vengan a impedir tan perjudiciales
competencias. (Agricultores de Almansa)
18.- Que se realice una campaña de propaganda
por las regiones que más necesitadas se hallen de ella. (Albañiles
de Madrid)
19.- Que se declare incompatible el cargo de delegado
a los Congresos de la Unión General con el cargo de miembro del
Comité Nacional. (Zapateros de Madrid)
20.- Dar a La Unión Obrera la mitad del tamaño
que hoy tiene, a fin de hacerla más manejable. (Comité Nacional).
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