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Organització sindical formada per nuclis anarquistes, socialistes
i seccions territorials de les conques del Ter i del Freser de les Tres
Classes de Vapor i de La Unió Fabril Cotonera. En el congrés
de constitució hi van assistir 65 delegats de les 29 localitats
següents:
José Guiteras va ser elegit secretari del Comitè Central
)president (3) que va fixar la seva seu a Manlleu (2)(4) El mes de juny
de 1900 celebrà un segon congrés a Manresa en el què
assistiren 85 delegats. (1a) La Federació es va anar estenen, a
més de les conques citades, per la del Llobregat, Cardener i Fluvià.
També per la comarca del Maresme i amb nuclis a Granollers i Vilanova
i la Geltrú (1)Va arribar a tenir uns 40.000 afiliats(1a) L’octubre
de 1903, com a resposta a un locaut patronal en la vall del Ter, la Federació
va declarar la vaga general tèxtil, que fou seguida a les conques
del Ter, Freser, Fluvià i en part a les conques del Llobregat i
Cardener. El fracàs d’aquesta vaga comportà la desorganització
total de la Federació. Publicà “Revista Fabril”
dirigida pel socialista Toribio Reoyo
Artículo primero.- Con el título de Confederación
Nacional del Trabajo, se constituye en España una organización
que se propone lo siguiente:
Art. 2º.- Para la consecución de estos propósitos,
la Confederación y los sindicatos que la integran lucharán
siempre en el más puro terreno económico, y resolverán
sus diferencias y conflictos con quienes en ellos estén interesados;
con la burguesía los de carácter econòmico; y los
de carácter social y de orden y servicios públicos, con
el Gobierno o los organismos interesados en ello, despojándose
por entero, además, de toda injerencia política o religiosa.
TÍTULO SEGUNDO
De los Sindicatos
Art. 3º.- Constituirán
esta Confederación los Sindicatos de Ramo o Industria en todas
las poblaciones sea cual sea su importancia, los cuales formarán
las federaciones locales, comarcales o regionales, sin que se tengan en
cuenta para nada las diferencias de sexo o de raza.
Art. 4º- Los Sindicatos adheridos a la Confederación se regirán
con la mayor autonomía posible, entendiéndose por ésta
la absoluta libertad en todos los asuntos relacionados con las profesiones
que integren la industria que respectivamente representen.
Como medios circunstanciales serán adoptados los que cada caso
requiera y siempre por acuerdo tomado por mayoría de Sindicatos
confederados.
Art. 5º.- Para ingresar en la Confederación bastará
con que el Sindicato solicitante envíe al Comité confederal
copia exacta del acta en que conste el acuerdo de adhesión, número
de socios que lo compongan, domicilio social, un reglamento del mismo
y cuantos detalles considere precisos el Comité para organizar
su sección de Estadística.
Art. 6º.- Cada sección adquirirá mensualmente para
sus asociados el sello confederal, que valdrá 15 céntimos,
que tienen la siguiente distribución: La Confederación viene
obligada a publicar trimestralmente en el periòdico “Solidaridad
Obrera” una estadística de gastos e ingresos y altas y bajas
habidas en su seno.
Cuando varios pueblos constituyan la Federación Comarcal, la cotización
correspondiente a la Local debe pasar a la primera.
TÍTULO TERCERO
Del Comité Confederal de administración y relación.
Art. 7º.- Esta Confederación tendrá un Comité
federal de administración y de relación, que será
formado por un delegado de cada Sindicato que exista en el punto donde
tenga residencia dicho Comité, salvo que en la población
donde éste sea, haya pocos Sindicatos, en cuyo caso podrá
ser más elevado el número de aquéllos y el Pleno
lo completará con un delegado de cada Confederación Regional,
el cual se reunirá siempre que el Comité lo estime necesario,
y en ningún caso menos de una vez cada tres meses.
Art. 8º.- Los cargos del Comité serán distribuidos
en la siguiente forma: Secretario general, dos secretarios ayudantes,
un Tesorero, un Contador, y los demás delegados serán vocales,
que se distribuirán entre sí las diversas atribuciones de
propaganda, de cultura, presos, estadísticas, etc.
Art. 9º.- El Comité residirá en Barcelona y la Confederación
tendrá su domicilio en la calle Guardia, 12, principal.
Art. 10.- Este Comité se renovará cada año después
de celebrarse el Congreso de la Confederación, y una vez acordado
por éste la población de residencia futura del nuevo Comité.
TÍTULO IV
De los Congresos
Art. 11.- Esta Confederación celebrará un Congreso anual
reglamentario y los extraordinarios que sean precisos, a juicio del Comité
Confederal de relación o a petición de la mayoría
de los Sindicatos y en distintas localidades.
Art. 12.- Para los Congresos ordinarios, el Comité estará
obligado a notificar a los Sindicatos, con tres meses de anticipación,
la fecha de su celebración, a fin de que los mismos manden los
temas a discusión, cuyo plazo de admisión terminará
un mes antes de dar comienzo el Congreso, con objeto de que se publique
el orden del día en el periódico órgano de la Confederación.
Art. 13.- Los Sindicatos vendrán obligados a aceptar los acuerdos
tomados en los Congresos.
Art. 14.- Esta Confederación no podrá disolverse mientras
siete entidades quieran continuarla.
Art. 15- En caso de disolución, los fondos que hubiere se repartirán
entre los presos por delitos sociales, y los enseres entre las escuelas
racionalistas que sostengan las entidades obreras de resistencia al capital.
Artículo adicional.- Es absolutamente necesaria la presentación
de los documentos sindicales para recibir el apoyo de los Sindicatos.
Presentado en duplicado ejemplar a los efectos del artículo 4º
de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887.
Barcelona, 30 de abril de 1930.
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