| 1.- Se acordó que el Consejo de la Unión constase de siete individuos, los cuales fuesen nombrados por el Congreso.
2.- Que siempre que se reconozca la ineptitud de algún individuo del Consejo éste mandará oficio al Consejo pericial participándoselo; el cual deliberará y reconocerá si es realmente así. Caso que el Consejo pericial le reconozca la ineptitud, mandará oficio a sus respectivas secciones, para que nombren otro en su lugar. 3.- Relativo a la importancia y gran necesidad de que se constituyan las agrupaciones locales y los distritos, se acordó publicar una circular instructiva para que sepan las secciones como se han de constituir; y de la cual ya tendrán conocimiento, pues ya se ha publicado y esparcido, en fecha 12 del corriente. En esta circular se previene también que en seguida se constituirán los distritos, como resultado de la organización de las agrupaciones locales. 4.- Formadas las Agrupaciones locales y los distritos se nombrará un individuo en cada centro de distrito que tendrá la obligación de recibir todas las reclamaciones de las secciones del expresado distrito. La reclamación deberá ser previamente aprobada por la junta de la Agrupación local de donde proceda; la cual al mismo tiempo la remitirá idéntica al Consejo de la Unión. El representante de Distrito después de consultar la junta de Agrupación local, de donde reside, enviará su parecer al Consejo de la Unión. 5.- Si alguna sección cree que el Consejo no ha determinado con justicia a su demanda, y si por esta causa algún individuo de la sección propagase la idea de separación de la Unión; la sección no deberá separarse, y los representantes juntos de los Distritos se enterarán con exactitud de este incidente o desavenencia; y después de enterados, un individuo de los Distritos y otro del Consejo darán toda clase de explicaciones a la sociedad en la cual cundía la idea de separación. 6.- De los delegados de los distritos se formará una representación permanente de tres individuos, que se elegirán de los Distritos más cerca al centro fabril, y éstos reunirán, cuando lo crean conveniente, a todos los demás delegados de Distrito, que consultarán si el Consejo ha obrado con tino e imparcialidad, respecto a las demandas que las secciones le hayan hecho. 7.- Los delegados de los Distritos desempeñaran los cargos gratuitos, exceptuando cuando tengan que tener reunión entre ellos; que en este caso los gastos serán retribuidos a proporción de los socios que contengan las poblaciones del Distrito por el cual se reunan. 8.- El Consejo no podrá convocar ningún Congreso extraordinario que no haya antes consultado y obtenido su asentimiento, de los representantes de los distritos. En este caso consignará la orden del día, con veinte días de anticipación, una vez sea aprobada por mayoría de los representantes de distrito; y designarán el lugar donde debe celebrarse el Congreso. Cuando ocurran vacantes en el Consejo, este se cuidará de llenarlas eligiendo los individuos. Consultará sobre esto con las secciones. 9.- Siempre que se deba celebrar un Congreso, las secciones que formulan algún dictamen lo mandarán al punto en que ha de celebrarse, antes de abrirse el Congreso, para poderlo colocar en el orden del día en el punto que le corresponda. 10.- El Congreso resolvió que los gastos de viajes, jornales y demás de los delegados al tercer Congreso extraordinario, sean pagados por las secciones respectivas. A los delegados de las provincias no catalanas, la Unión les satisfará los gastos necesarios que hayan hecho hasta llegar a la primera población de Cataluña. 11.- Los delegados al Congreso acuerdan que verán con gusto que en los Congresos sucesivos las secciones que gusten, nombren también compañeras delegadas, para que la representación sea más directa y más justa; atendido que nuestras hermanas las trabajadoras constituyen una gran parte de la fuerza y del número de que se compone nuestra Unión. 12.- En atención a que esta Unión es creada exclusivamente para ir determinando la forma que en la sociedad del porvenir ha de tener la Organización del trabajo con relación a la producción y el equitativo reparto de la misma, y lo demás conducente a lograr este objeto supremo, como se halla consignado en nuestros Estatutos, capítulo primero, se prohíbe, por acuerdo del Congreso, propagar en el seno de la asociación ideas políticas en favor de determinado partido, sea el que fuere. 13.- El Consejo está obligado con interés especial a estimular y dar instrucciones a las secciones que tengan cooperativas en sentido individual a que las conviertan en sentido colectivo; tomando por modelo la que existe en Sabadell como la que más está basada en el espíritu fraternal universal; para procurar destruir el egoísmo que las otras suelen engendrar. 14.- El Congreso, oídas las declaraciones del Consejo de la Unión, protestó de que no era cierto que se intentase hacer una huelga general, por no haber esto sido nunca tratado por ninguna corporación de las que forman parte de la Unión, ni por el Consejo; por cuyo motivo carecía de fundamento lo que en este sentido se había manifestado por el Consejo federal, en una de sus circulares. 15.- Todas las secciones tienen el deber de aceptar, en su sección, a todos los obreros y obreras de otras secciones, mientras lleven la baja de socio de la sección a que pertenecían; teniendo éstos el deber de respetar el precio que esté acordado en la sección a que entran, como también los trabajos o huelgas que dicha sección tenga. 16.- Se acordó por el Congreso dirigir una exposición y solicitud a las Cortes para que de impulso a la formación inmediata de los jurados mixtos. 17.- Se acordó que el Consejo residiera en la villa de Grácia, por ofrecer más conveniencias a la Unión, que en ninguna otra parte. 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