Centre Federal
de les
Societats de Teixidors a Mà
de la
Nació Espanyola

   Gentilesa de la Biblioteca Cal Font d'Igualada

ADVERTENCIA


La formación de una Tarifa general para regular los precios de la mano de obra á un mismo tipo en todas las poblaciones fabriles, salvo las distancias y condiciones especiales de cada localidad, tiende no solo a salvar los intereses de todos sus representados, si que también á evitar la triste competencia que estos venían haciéndose entre sí con grave perjuicio de la industria fabril en general.
Dos son los principales objetos de la presente Tarifa que acaba de ultimar una comisión de obreros. El primero es para que el trabajo sea retribuido de un modo decente y bastante para que el obrero pueda subvenir á las necesidades de su modesta familia y el segundo para evitar la discordia que suele originarse entre el capital y el trabajo cuando ni uno ni otro tienen reglas fijas á que atenerse.
En la difícil tarea que se ha llevado á cabo no se ha tenido la mira egoísta que algunos suponen en la clase obrera; sino que inspirándose en las sanas ideas de moralidad y justicia, han adoptado por tipo los precios ya en ejercicio de aquellas poblaciones que mas retribuida estuviera la mano de obra, haciendo en otras la prudente rebaja que requieren sus especiales circunstancias.
Con la adopción de la presente tarifa se habrá evitado la explotación del hombre por el hombre, se habrá aumentado la prosperidad y tranquilidad de las poblaciones, y se habrá alcanzado la armonía que es indispensable entre el capital y el trabajo, para que la industria nacional llegue á su mayor desarrollo; y con la unión de todos estamos seguros que nuestra patria tendrá días de paz y bienandanza tan necesarios para la marcha progresiva de la humanidad.

NOTA: El document en qüestió ocupa 85 pàgines, amb una extensa relació de diferents géneres i amb la quantitat de variacions de preus que representaven altres tantes peculiaritats de la feina.
En citem una petita mostra.

Plana sencilla de primera clase con urdimbre(*) algodón de un cabo a dos hilos con palleta (45 preus).

(*) Urdimbre (en català Ordit)
Ordit
Resultat de l'operació de disposar paral·lelament una certa quantitat de fils enrotllats sobre un corró plegador destinat a un teler.

Plana sencilla con urdimbre algodón retorcido a dos hilos por palleta (66 preus).

Plana parellas de algodón de una anchura con dos cálcolas.(**) (39 preus).

(**)El Dicccionari de la Real Academia Española (20ena edició) no contempla l'entrada "cálcola", per aproximació recull,
"cárcola". (Del it. calcola, der. de calcare, pisar).
1. f. premidera
"Premidera" (De premir).
1. f. Un listón del telar que sirve de pedal.

Patenes (podria ser Satenes) de algodón con urdimbre retorcido (66 preus).

Paten (entenem Satén) piqués elaborados con máquina Jacart (sic) (entenem Jacquard) de primera clase (17 preus amb 4 complements).

Refacos (sic)(***) elaborados con cálcolas (8 preus).
                   (***) Refacos. (Entenem Refajos)

Refajo (DRAE)
1. m. En los pueblos, falda corta y vueluda, por lo general de bayeta o paño, que usan las mujeres encima de las enaguas.
3. m. En las ciudades, falda interior que usaba la mujer para abrigo.

Piel lisa de toda clase (50 preus).

Dominicanos (?) con urdimbre algodon retorcido de una pua con cuatro hilos y una de vacia (12 preus, amb 7 complements).

Merinos de lana (1)(64 preus).

(1) Merino (DRAE)
Tejido de cordoncillo fino, en que la trama y urdimbre son de lana escogida y peinada.

Casimir (2) (66 preus).

            (2) Casimir (DRAE)
                 Cachemir/a: Tejido de pelo de cabra mezclado, a veces, con lana.

Sargetas (36 preus i dos complements).

Estadelas (?) (6 preus amb un complement).

Pañuelos matafrios de una anchura, con urdimbres retorcido a un hilo por paleta (19 preus i 6 complements).

Tapaboca de lana retorcida (16 preus i 5 complements).

Tapabocas de lana de un cabo a dos hilos por nella (8 preus amb 5 complements).

Consulines de hilo
(60 preus).

Manteleria de hilo con máquina de Jacart (sic) (58 preus).

Mantelería de hilo con cálcolas (70 preus).

Vánuas (sic) con piquer. (entenem vànoves) (15 preus).

Mantas o flasadas (sic) todo lana con máquina de Jacart (14 preus amb 3 complements).

   Gentilesa de la Biblioteca Cal Font d'Igualada

NOTAS GENERALES

1a. Todos los precios que van anotados en tarifa, se entienden en una sola lanzadera á no ser que vaya ya determinado en las condiciones particulares el número de lanzaderas que se debe emplearse.
2a. Por el cumplimiento de ambas partes existirá en todos los talleres una medida para medir los géneros después de elaborados.
3a. Todos los trabajadores tienen la imprescindible obligación de medir el género después de elaborado debiendo cobrar por canas y no por piezas.
4a. Para el pago del tiro de las piezas, se seguirá el orden siguiente: en los géneros cuyo valor no esceda de cuatro reales cana, se pagará cuando haya un palmo, y en los que esceda, medio palmo.
5a. En todos los géneros, la anchura será medida por pua.
6a. El término medio de los cambios de lanzaderas de las escalas diminutas, es á favor del operario.
7a. Cuando un fabricante ocupe á un trabajador en la elaboración de muestras ú otros objetos, será retribuido á doce reales diarios.
8a. Cuando se obliga a un trabajador pasar la pua, se le retribuirá á cuarto el ciento.
8a. Cuando un operario encuentra los materiales malos dará parte a la junta de su localidad, y ésta inspeccionará dichos materiales y si resultaren malos, la misma junta cuidará de darle el valor que su elaboración requiere.
10a. Los fabricantes que hagan elaborar los géneros fuera de fábrica, aumentarán el cinco por ciento de los precios consignados en tarifa.
11a. Se considerará de 8 palmos todo pañuelo que en el peine pua pase de 7 y 3/4 y que no escede a 8 y 1/4 y así se regirá en todos los demás tipos.
12a. Todos los operarios que estén encargados de canillar la trama, el fabricante está obligado á pagarlo del modo siguiente:

 De 6 a 10/4  à 3 cuartos libra  
 De 4 a 5/4  à 4 cuartos libra   
 De 3 a 3/4 i 1/2    a 5 cuatros libra   
 De 2/4 i 1/2   à 6 cuartos libra   
De 2/4  à 7 cuartos libra  

13a. Las piezas que no esceden del número de pañuelos consignados, será obligación del fabricante pagar la nudada como sigue:

 Palmos     Pañuelos  
 De 4  32   
 De 5   27 
 De 6   24  
 De 7  21
 De 8   19  
 De 9  17 
 De 10   16  

Todos los demás artículos se cobrarán las nudadas cuando las piezas no lleguen a 25 canas.

14a. Para aclarar cualquier duda se establecerá en todos los pueblos federados una junta mixta que se ocupará en las modificaciones e innovaciones de toda clase de tejidos y dicha junta dará parte al Centro de la Federación.
Y considerando que el Centro de la federación ha de resolver todas las dudas que en nuestra tarifa pueden figurar, no podemos ni debemos autorizar á ninguna corporación ni junta mixta que pueda resolver cuestión alguna, antes no tenga el competente permiso de nuestro Consejo; pero que siempre está en su derecho y obligación de corregir todas las dificultades y notificarlo al Centro para que éste lo ponga en la parte que le corresponde.
15a. Si por equivocación ú otra causa cualquiera hubiese precios mas bajos que los que se pagaban antes de la formación de esta tarifa, no podrán éstos rebajarse y se arreglarán por los datos que se comunican.
16a. Después de examinadas las dificultades que ofrece fabricar fuera de los centros productores ó de mercado propio, se han acordado las siguientes demarcaciones cuyos descuentos variarán del uno al ocho por ciento que se rebajarán á mas de los transportes.
17a. Son declarados mercados propios y por consiguiente libres de todo descuento, Barcelona, Gracia, Reus, Valls, Igualada, Sabadell y Tarrasa.
18a. Los gastos de transporte y baja del tanto por ciento, no podrán pasar bajo ningún concepto del 15 por ciento.

La baja de las demarcaciones del tanto por ciento que se han calculado desde los puntos de mercado propio, es del modo siguiente:

PRIMERA DEMARCACIÓ
Todos os pueblos comprendidos en el radio de dos horas del centro productor, á mas de los gastos de transportes, se rebajará el dos por ciento del precio de tarifa.
SEGUNDA DEMARCACIÓN
Todos los pueblos que tengan comunicación directa con el ferro-carril y haya en los mismos estación propia, á mas de los precios de transporte se rebajará el tres por ciento.
A las que estén distantes de ella una hora, el cuatro por ciento.
Y los que estén hasta dos horas, el cinco por ciento del precio de tarifa.
TERCERA DEMARCACIÓN
Todos los pueblos que disten de dos y media á cinco horas de cualquier estación de ferrocarril, á mas de los gastos de transporte se rebajará el seis por ciento.
Y las que lo estén de cinco y media á siete horas, se les rebajará el siete por ciento del precio de tarifa.
CUARTA DEMARCACIÓN
Todos los pueblos que disten siete y media horas en adelante de la estación del ferro-carril, á mas de la baja de los transportes, se rebajará el ocho por ciento del precio de tarifa.
Por el Consejo de la Federación de las sociedades de tejedores á la mano; el presidente, Antonio Carné. - El secretario, Andrés Segarra.
Delegados que han formado comisión en los trabajos para hacer la tarifa:
Por Valls, Pedro Doménech. - Francisco Trisan. - José Badia. Por Barcelona y sus afueras, Domingo Alberich. Por Igualada, Ignacio Augé. Por Reus, Mateo Andreu.
Valls, 15 de julio de 1872