REGLAMENT
de la
Societat de Peons de Paleta
de
Vilanova i la Geltrú

29 d'agost de 1900


OBJETO DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 1º. Esta Sociedad tiene por objeto:
1º. Reunir en su seno a los peones albañiles de esta población.
2º. Practicar el principio de protección mutua entre los asociados.
3º. Establecer relaciones de solidaridad y armonía con las demás Sociedades de peones albañiles de España para recabar las mejoras que el ramo de albañilería correspondan.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ART. 2º. Tienen derecho a ingresar en esta Sociedad todos los peones albañiles
que trabajen ó tengan su domicilio en Villanueva y Geltrú, siempre que hayan observado buena conducta y merezcan el aprecio de los compañeros de trabajo.
ART. 3º Los que reuniendo las condiciones indicadas deseen pertenecer á la Sociedad lo solicitarán á la Junta Directiva.
ART. 4º Para las atenciones de la Sociedad cada individuo satisfará la cuota de 15 céntimos semanales. Esta cuota podrá aumentarse siempre que la Sociedad lo considere conveniente y la mayoría de asociados lo acuerde en Junta general convocada al efecto
ART. 5º Los socios satisfarán puntualmente las cuotas semanales. Los que lleguen á retrasarse en el pago de seis cuotas serán considerados como bajas voluntarias en la Sociedad
ART. 6º Los socios que se hallen en el caso indicado en el articulo anterior serán amonestados por la .Junta Directiva antes de proceder á su exclusión, y si- pesar de la advertencia no se ponen al corriente del pago, serán dados .de baja con la n nota de morosos
Los individuos calificados de morosos que sean baja en tal concepto podrán ingresar nuevamente en la Sociedad mediante el pago de dos pesetas de entrada y tres meses de purgación.
ART. 7º Perderá todos los derechos que tenga adquiridos en la Sociedad el asociado que voluntariamente ó sin causa justificada deje de cumplir sus deberes ó se separe de ella.
ART. 8º Todo socio que se ausente de la localidad para trabajar en otra, dará aviso a la Junta Directiva para que le extienda la baja ú documento procedente. La Junta se negará a extender baja o documento alguno a los asociados que no estén al corriente de pago.
ART. 9º El socio que sufra daño socorrido con una peseta diaria durante cuarenta días, siempre que los fondos de la Sociedad puedan sufragar dichos gastos.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 10. Para administrar y dirigir la Sociedad habrá una Junta directiva compuesta de un Presidente un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario y dos Vocales.
Esta Junta se renovará por mitad todos los años, en la forma siguiente. En el mes de Enero, Presidente, Vicesecretario y los dos vocales; en el mes de Julio, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, pudiendo ser reelegidos todos los cargos y voluntaria su aceptación por parte de los individuos que los desempeñen.

ART. 11. Los deberes y atribuciones de la Junta Directiva son: Cumplir y hacer cumplir cuanto previene este Reglamento y los acuerdos y convenios que celebre la Sociedad; procurar la mayor fraternidad entre todos los asociados, y atender las reclamaciones que éstos dirijan a la misma. Se reunirá una vez por semana para resolver los asuntos ordinarios, y extraordinariamente siempre que los intereses del oficio lo reclamen.

DEL PRESIDENTE

ART. 12. El Presidente presidirá y dirigirá las sesiones de las Juntas Directiva y General, así ordinarias como extraordinarias; tendrá en su poder el sello de la Sociedad, con el que autorizará todos los documentos de la misma, en los que pondrá el Vº - Bº y su firma y rúbrica, sin cuyo requisito no serán válidos en tanto no sean reconocidos por él como legítimos.

DEL VICEPRESIDENTE

ART. 13. El Vicepresidente suplirá al Presidente en ausencia, enfermedad y demás casos imprevistos, con los mismos deberes y atribuciones que éste.

DEL TESORERO

ART. 14. El Tesorero tendrá a su cargo los fondos de la Sociedad, siendo responsable de ellos, excepto en casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Se hará cargo de la recaudación semanal y de cuantas cantidades se recojan por la Sociedad en concepto de colectas, suscripciones y demás. Llevará un libro de Cargo y Data en el que anotará de un modo claro para que la comprobación de las mismas pueda hacerse con prontitud por los individuos que lo deseen, las entradas y salidas que haya.

DEL SECRETARIO

ART 15. El Secretario redactará las actas de la Juntas Directiva y General y cuantos documentos emanen de la Sociedad; presentará, de acuerdo con el Tesorero y Presidente, el balance semestral de cuentas, suscribiendo con su firma y rúbrica todos los documentos oficiales.

DEL VICESECRETARIO

ART. 16. El Vicesecretario suplirá al Secretario en casos de ausencia, enfermedad u otras causas motivadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior. En las sesiones de las Juntas Directiva o General anotará los nombres de los individuos que pidan la palabra en pro o en contra de los asuntos que se discutan y el resultado de las votaciones que se verifiquen. Además auxiliará al Tesorero y Secretario en los trabajos que éstos soliciten su concurso.

DE LOS VOCALES

ART. 17. Los Vocales suplirán las vacantes que ocurran en los cargos de la Junta Directiva, auxiliando en sus trabajos a los individuos que los desempeñen.

DE LAS JUNTAS GENERALES

ART. 18. Cada año se celebraran dos Juntas generales ordinarias que tendrán lugar en los meses de Enero y Julio. En estas Juntas presentará la Directiva de un modo detallado el Estado de cuentas del semestre anterior y la situación en que se halle la Sociedad, procediéndose en las mismas a la renovación parcial de los cargos de la Junta con arreglo al artículo 11 del presente Reglamento.

ART. 19. Además de las ordinarias a que se refiere el artículo anterior, podrán celebrarse Juntas generales extraordinarias cuando a juicio de la Junta Directiva lo reclamen los intereses de la Sociedad o lo pidan con su firma y expresando los motivos y objeto de la misma, siete socios que se hallen al corriente en el pago de cuotas.

ART. 20. Las peticiones de Junta general que con arreglo al artículo precedente dirijan los asociados a la Directiva, serán atendidas favorablemente por ésta y convocadas dentro del plazo máximo de cinco días a contar de la fecha en que se haya entregado la petición por los interesados.

ART. 21. En las Juntas generales extraordinarias no podrá tratarse de otros asuntos que aquellos para que hayan sido convocadas.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 22. Los socios que hayan de hacer reclamaciones a la Junta se dirigirán a la misma en los días que celebre sus sesiones.

ART. 23. En caso de disolverse esta Sociedad, los fondos, mobiliario y demás enseres que posea, serán repartidos a prorrata entre los socios que tomen la extrema resolución, quines nombrarán una Comisión liquidadora encargada de proceder al reparto procedente.

ART. 24. Para el mejor orden de las discusiones se utilizará el Reglamento de discusión más democrático que entre las Asociaciones obreras o Corporaciones populares de esta localidad se haya adoptado.

ART. 25. Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Junta Directiva en los casos urgentes y de un modo interino, resolviendo definitivamente la Sociedad reunida en Asamblea general convocad al efecto.

Villanueva Geltrú, 29 de Agosto de 1900

Por la Comisión organizadora,
El Presidente
Juan Prats


PRESENTACIÓN

Presentado por duplicado en este Gobierno civil hoy día de la fecha a los efectos de la Ley de Asociaciones.–  Barcelona, 3 de Octubre de 1900. – El Gobernador, DORDA. – Hay un sello que dice: Gobierno civil de la provincia de Barcelona.