
OBJETO DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 1º. Esta Sociedad tiene por objeto: DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ART. 2º. Tienen derecho a ingresar en esta Sociedad todos los peones
albañiles DE LA JUNTA DIRECTIVA ART. 10. Para administrar y dirigir la Sociedad habrá una Junta
directiva compuesta de un Presidente un Vicepresidente, un Tesorero, un
Secretario, un Vicesecretario y dos Vocales. ART. 11. Los deberes y atribuciones de la Junta Directiva son: Cumplir y hacer cumplir cuanto previene este Reglamento y los acuerdos y convenios que celebre la Sociedad; procurar la mayor fraternidad entre todos los asociados, y atender las reclamaciones que éstos dirijan a la misma. Se reunirá una vez por semana para resolver los asuntos ordinarios, y extraordinariamente siempre que los intereses del oficio lo reclamen. DEL PRESIDENTE ART. 12. El Presidente presidirá y dirigirá las sesiones de las Juntas Directiva y General, así ordinarias como extraordinarias; tendrá en su poder el sello de la Sociedad, con el que autorizará todos los documentos de la misma, en los que pondrá el Vº - Bº y su firma y rúbrica, sin cuyo requisito no serán válidos en tanto no sean reconocidos por él como legítimos. DEL VICEPRESIDENTE ART. 13. El Vicepresidente suplirá al Presidente en ausencia, enfermedad y demás casos imprevistos, con los mismos deberes y atribuciones que éste. DEL TESORERO ART. 14. El Tesorero tendrá a su cargo los fondos de la Sociedad, siendo responsable de ellos, excepto en casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Se hará cargo de la recaudación semanal y de cuantas cantidades se recojan por la Sociedad en concepto de colectas, suscripciones y demás. Llevará un libro de Cargo y Data en el que anotará de un modo claro para que la comprobación de las mismas pueda hacerse con prontitud por los individuos que lo deseen, las entradas y salidas que haya. DEL SECRETARIO ART 15. El Secretario redactará las actas de la Juntas Directiva y General y cuantos documentos emanen de la Sociedad; presentará, de acuerdo con el Tesorero y Presidente, el balance semestral de cuentas, suscribiendo con su firma y rúbrica todos los documentos oficiales. DEL VICESECRETARIO ART. 16. El Vicesecretario suplirá al Secretario en casos de ausencia, enfermedad u otras causas motivadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior. En las sesiones de las Juntas Directiva o General anotará los nombres de los individuos que pidan la palabra en pro o en contra de los asuntos que se discutan y el resultado de las votaciones que se verifiquen. Además auxiliará al Tesorero y Secretario en los trabajos que éstos soliciten su concurso. DE LOS VOCALES ART. 17. Los Vocales suplirán las vacantes que ocurran en los cargos de la Junta Directiva, auxiliando en sus trabajos a los individuos que los desempeñen. DE LAS JUNTAS GENERALES ART. 18. Cada año se celebraran dos Juntas generales ordinarias
que tendrán lugar en los meses de Enero y Julio. En estas Juntas
presentará la Directiva de un modo detallado el Estado de cuentas
del semestre anterior y la situación en que se halle la Sociedad,
procediéndose en las mismas a la renovación parcial de los
cargos de la Junta con arreglo al artículo 11 del presente Reglamento. DISPOSICIONES GENERALES ART. 22. Los socios que hayan de hacer reclamaciones a la Junta se dirigirán a la misma en los días que celebre sus sesiones. ART. 23. En caso de disolverse esta Sociedad, los fondos, mobiliario y demás enseres que posea, serán repartidos a prorrata entre los socios que tomen la extrema resolución, quines nombrarán una Comisión liquidadora encargada de proceder al reparto procedente. ART. 24. Para el mejor orden de las discusiones se utilizará el Reglamento de discusión más democrático que entre las Asociaciones obreras o Corporaciones populares de esta localidad se haya adoptado. ART. 25. Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Junta Directiva en los casos urgentes y de un modo interino, resolviendo definitivamente la Sociedad reunida en Asamblea general convocad al efecto. Villanueva Geltrú, 29 de Agosto de 1900 Por la Comisión organizadora, PRESENTACIÓN Presentado por duplicado en este Gobierno civil hoy día de la fecha a los efectos de la Ley de Asociaciones.– Barcelona, 3 de Octubre de 1900. – El Gobernador, DORDA. – Hay un sello que dice: Gobierno civil de la provincia de Barcelona. |
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