REGLAMENTO y ACTA DE CONSTITUCIÓN OBJETO DE LA SOCIEDAD ART. 1º Esta Sociedad tiene por objeto establecer entre sus asociados las relaciones de amistad y protección mutua, el mejoramiento material y moral de los mismos y la oposición a cualquiera decisiones patronales atentatorias al bienestar y dignidad de cuantos individuos la compongan, pudiendo reunir en su seno a los que de algún modo tengan participación en los trabajos propios de la industria que da a la Sociedad cuerpo y carácter. DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ART. 2º Podrán ingresar en la Sociedad todos los individuos de buena conducta que se dediquen o quieran dedicarse a dicha industria, siempre que acrediten que han observado buena conducta en las Sociedades a que han pertenecido. ART. 3º Todos los socios deberán satisfacer la cuota semanal de QUINCE CÉNTIMOS y las socias la de DIEZ, al objeto de obviar todo lo posible inconvenientes y cubrir las atenciones que la Sociedad, con miras a su desenvolvimiento y progreso, tuviera á bien imponerse. Apoyada en esta razón, la Sociedad podrá establecer el aumento en las cuotas siempre que lo considere conveniente o lo acuerde y confirme en junta general, que al efecto será convocada, la mayoría de asociados. ART. 4º Estas cuotas se satisfarán puntualmente. EL socio que por desidia o cualquier otra causa se retrasase en el pago hasta el punto de adeudar seis cuotas, se considerará que abdica sus derechos o como si se diese voluntariamente de baja. ART. 5º Antes de proceder a la expulsión de algún socio por las causas expuestas en el anterior artículo, le amonestará la Junta Directiva, y si, a pesar de cuantas advertencias se le hicieren, descuidase ponerse al cubierto con la Sociedad, ésta le excluirá por moroso. ART. 6.° Los individuos calificados de morosos, expulsados de la Sociedad, podrán ingresar en ella nuevamente con tal que satisfagan la cantidad de DOS pesetas no teniendo derecho, sin embargo, al goce de los beneficios que la Sociedad proporcione hasta pasados tres meses que hayan verificado el nuevo ingreso. ART. 7º Al socio que por una causa cualquiera se ausentarse de la población para trabajar fuera de ella, se le extenderá la correspondiente baja, no pudiendo apelar ante nadie de la negativa que la misma le diere, si no está al corriente del pago de cuotas. Art. 8º El socio que tuviese la desgracia de sufrir algún accidente de trabajo pasará inmediatamente aviso á la Junta Directiva, para que ésta resuelva en consecuencia. ART. 9º Como corolario al artículo anterior, al socio perjudicado se acordará por la Junta Directiva le sea concedido el socorro diario de UNA PESETA Y CINCUENTA CÉNTIMOS y, SI FUESE socia, el de UNA PESETA, en el período de su curación, y supuesto que los fondos sociales lo permitan. ART. 10º Ningún socio podrá percibir los beneficios que señala el artículo anterior, sin que su entrada en la Sociedad date a lo menos de tres meses. ART. 11º Todo socio que menosprecie las obligaciones que la Sociedad Le imponga, en todas las relaciones que abarque o los acuerdos que en las sesiones de las juntas se tomen, perderá todos sus derechos y no percibirá beneficios. DE LA JUNTA DIRECTIVA ART. 12º Para administrar y regir la Sociedad habrá una Junta
Directiva compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero,
un Secretario, un Vice-Secretario y dos Vocales. ART. 13º Los deberes y atribuciones de la Junta Directiva son: I. Procurar que el espíritu de este Reglamento se mantenga en toda su pureza e informe la conducta de los socios como a tales. II. Hacer que los acuerdos y convenios que tome la Sociedad sean debidamente cumplidos. III. Atender las reclamaciones que por parte de los socios pudieran presentarse relativas a sus intereses. Esta Junta deberá reunirse una vez durante la semana, al objeto de dejar resueltos los asuntos ordinarios. Cuando los intereses de la industria den lugar a soluciones especiales, se convocará junta extraordinaria. DEL PRESIDENTE Art. 14º Será atribución del Presidente presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y General, así ordinarias como extraordinarias, autorizará los documentos de la Sociedad con el sello que pertenezca a la misma, el cual retendrá en su poder, poniendo al pie de dichos documentos el Vº Bº y su firma rubricada, sin cuyos requisitos se juzgara que no tienen validez. DEL VICE-PRESIDENTE ART. 15º Atañe al Vice-Presidente suplir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o cualquier otro imprevisto, siendo responsable en el mismo grado y poseedor de las mismas atribuciones que el Presidente al ejercer las funciones de tal. DEL TESORERO ART. 16º Al Tesorero tocará guardar los fondos que a la Sociedad pertenezcan, siendo responsable de los mismos, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobado. Cuidará de la recaudación semanal y de cuantas cantidades se recojan por la Sociedad en concepto de colectas, suscripciones u otras operaciones que reditúen fondos. DEL SECRETARIO ART. 17º Será obligación del Secretario redactar las actas de todas las sesiones, ya sean de la Junta Directiva, ya pertenezcan a la General, además de los documentos que la Sociedad crea preciso extender, firmándolos y rubricándolos, y coadyuvará con el Tesorero y Presidente a hacer el Balance Trimestral de Cuentas, en el cual pondrá también su firma. DEL VICE-SECRETARIO ART. 18º Atañe al Vice-Secretario suplir al Secretario en
caso de enfermedad o ausencia o cualquier otro imprevisto, siendo responsable
en el mismo grado y poseedor de las mismas atribuciones que el Secretario
al ejercer las funciones de tal. DE LOS VOCALES ART. 19º Los vocales cubrirán las vacantes que ocurran en el seno de la Junta Directiva hasta procederse a otra elección, siendo también deber suyo auxiliar a sus compañeros de la Junta en los diversos trabajos cuya realización les incumba. DE LAS JUNTAS GENERALES ART. 20º Todos los años se celebrarán dos Juntas Generales ordinarias en los meses de Enero y Julio. En ellas se apreciará la situación y el estado en que se halla la Sociedad, descendiéndose al más mínimo detalle que pueda dar luz sobre lo mismo; se presentará el último balance trimestral y se procederá a la renovación parcial de los individuos que, según el art. 12º, desempeñen los cargos de que hayan de ser eliminados. ART. 21º Además de la juntas ordinarias a que se refiere
el artículo anterior, podrán también celebrarse juntas
generales extraordinarias, siempre que los intereses de la Sociedad, a
juicio de la Junta Directiva, lo reclamen. ART. 22º No podrá diferir la Junta Directiva la celebración de las juntas pedida en la forma que expresa el artículo anterior más allá del plazo de cinco días a partir de la fecha del documento firmado por dicho número de socios. ART. 23º En las juntas generales extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que aquellos para que hayan sido convocadas. ART. 24º Las discusiones que se tuvieren en las juntas no podrán dar nunca motivo a que se retire a algún socio el uso de la palabra o la facultad de exponer libremente sus ideas, sean ellas del género que fueren, relacionadas con el asunto de que se trate, pudiendo desecharse a lo sumo las proposiciones o mociones por la mayoría de votos. DISPOSICIONES GENERALES ART. 25º Los socios que tengan que hacer reclamaciones a la Junta, se dirigirán a la misma en los días en que celebre sus sesiones. ART. 26º En caso de disolverse esta Sociedad, los fondos, mobiliario y demás enseres se repartirán a prorrata entre los socios, nombrándose, para dicho fin, una Comisión Liquidadora. ART. 27º Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Junta Directiva, en los casos urgentes, de un modo interino, resolviendo definitivamente la Sociedad reunida en asamblea general convocada al efecto. Villanueva y Geltrú, 5 de Enero de 1903. Esteban Torras y Farrés. ACTA DE CONSTITUCIÓN En Villanueva y Geltrú, a 29 de Enero de 1903, hora las 20, previa invitación de Pablo Bagües y bajo la presidencia del mismo, se reúnen los organizadores de la "Sociedad Obrera Constructora de Cables Eléctricos" y acuerdan:Primero: Declarar constituida la Sociedad, aprobando en todas sus partes el Reglamento presentado a la primera Autoridad civil de la provincia y por ésta devuelto sellado y firmado en corroboración de haber cumplido los consignado en la Ley de Asociación para poderlo verificar. Segundo: Designar para los cargos de la Junta Directiva a los individuos siguientes: Presidente, Pablo Bagües, calle del Agua, 27; Vice-Presidente, Dionisio Cucurella, calle de San Roque, 26, 1º: Secretario, Esteban Torras, calle de la Unión, 19, 1º; Vice-Secretario, Adriano Mateu, Rambla Ventosa, 3, bajos; Tesorero, Ramón Font, calle Bonaire, 16; Vocales, Joaquín Massana, Rambla Principal, 31, y José Guardiola, calle del Medio, 18. El Presidente hacer algunas observaciones respecto a los deberes y derechos de los socios y la línea de conducta que ha de trazarse la Junta Directiva, y se levanta la sesión a las 20 h. 50 m.
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